Fundamentos de la

Ley 14117

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se procura la expropiación de inmuebles ubicados en la localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza.

La presente iniciativa tiene como objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de terrenos con destino a la ampliación de la actual Escuela Secundaria Básica Nro. 3.

Cabe apuntar que los lotes de referencia tienen una superficie total aproximada de 529 m2, y deviene oportuno obtener la propiedad de los mismos dado sus características y ubicación contigua a la referida escuelaridos.

Resulta de interés reseñar que La Matanza es un partido bonaerense con una población de 1.255.288 según el último censo de 2001, suma altamente superada haciendo una proyección al 2009, en una superficie de 329, 22 Km. 2. Datos básicos del sector educativo local evidencian la existencia de los siguientes establecimientos educativos: 118 Jardines de Infantes; 209 Escuelas Primarias; 188 Secundarias Básicas (gran parte funcionan en edificios de E.P); 49 Escuelas Medias; 13 Escuelas Técnicas; 30 C.E.A; 20 Escuelas Especiales; 2 Centros de Educación Complementaria; 3 Centros de Educación Física; 15 Centros de Formación Profesional; 1 Escuela de Arte; 1 Escuela de Estética y 7 Institutos de Formación Docente.

No obstante ello, el crecimiento poblacional de determinadas localidades del Distrito hace que las matrículas de las escuelas lleguen al máximo de cupos por lo que resulta evidente contar con nuevos espacios educativos o ampliar los existentes. Por otro lado la implementación de la nueva Ley de Educación 13688 determina nuevos criterios organizativos de la infraestructura escolar y en tal sentido deben realizarse, como en el caso de la Escuela Secundaria Nº 3, las adecuaciones edilicias respectivas a fin de dar cumplimiento con los seis años de la educación secundaria obligatoria, entendida como nivel de la educación organizado como unidad pedagógica.

Es por ello que, compartiendo los objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General de Cultura y Educación de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines educativos, sociales y comunitarios. En tal sentido se procura obtener el espacio físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al bien común por resultar conveniente al progreso social y general.

Es dable destacar en esta oportunidad, que la educación es una prioridad provincial y la ley de Educación Nro. 13688 en su artículo 5 reza: " La Provincia, a través de la Dirección General de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer , garantizar y supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la comunidad educativa".

Por otra parte la normativa legal citada establece la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años del Nivel de Educación Inicial hasta la finalización del Nivel de Educación Secundario inclusive y expresa que el Estado Provincial financia y la Dirección General de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los establecimientos educativos de gestión estatal. (arts. 17 y cc).

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del proyecto adjunto.