Fundamentos de la
Ley 14117
Se somete a consideración de
Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a
través del cual se procura la expropiación de inmuebles ubicados en la
localidad de Isidro Casanova, Partido de La Matanza.
La presente iniciativa tiene como
objeto la declaración de utilidad pública y la expropiación de terrenos con
destino a la ampliación de la actual Escuela Secundaria Básica Nro. 3.
Cabe apuntar que los lotes de
referencia tienen una superficie total aproximada de 529 m2, y deviene oportuno
obtener la propiedad de los mismos dado sus características y ubicación
contigua a la referida escuelaridos.
Resulta de interés reseñar que La Matanza es un partido
bonaerense con una población de 1.255.288 según el último censo de 2001, suma
altamente superada haciendo una proyección al 2009, en una superficie de 329, 22 Km. 2. Datos básicos del
sector educativo local evidencian la existencia de los siguientes
establecimientos educativos: 118 Jardines de Infantes; 209 Escuelas Primarias;
188 Secundarias Básicas (gran parte funcionan en edificios de E.P); 49 Escuelas Medias; 13 Escuelas Técnicas; 30 C.E.A; 20 Escuelas Especiales; 2 Centros de Educación
Complementaria; 3 Centros de Educación Física; 15 Centros de Formación
Profesional; 1 Escuela de Arte; 1 Escuela de Estética y 7 Institutos de
Formación Docente.
No obstante ello, el crecimiento
poblacional de determinadas localidades del Distrito hace que las matrículas de
las escuelas lleguen al máximo de cupos por lo que resulta evidente contar con
nuevos espacios educativos o ampliar los existentes. Por otro lado la
implementación de la nueva Ley de Educación 13688 determina nuevos criterios
organizativos de la infraestructura escolar y en tal sentido deben realizarse, como
en el caso de la
Escuela Secundaria Nº 3, las adecuaciones edilicias
respectivas a fin de dar cumplimiento con los seis años de la educación
secundaria obligatoria, entendida como nivel de la educación organizado como
unidad pedagógica.
Es por ello que, compartiendo los
objetivos planteados, corresponde desde este lugar proveer a la Dirección General
de Cultura y Educación de la herramienta legal que permita alcanzar esos fines
educativos, sociales y comunitarios. En tal sentido se procura obtener el espacio
físico requerido a través de la expropiación, cuya base y fundamento es la
calificación de utilidad pública, entendida ésta como aquello que interesa al
bien común por resultar conveniente al progreso social y general.
Es dable destacar en esta oportunidad,
que la educación es una prioridad provincial y la ley de Educación Nro. 13688 en su artículo 5 reza: " La Provincia, a través de la Dirección General
de Cultura y Educación tiene la responsabilidad de proveer , garantizar y
supervisar una educación integral, inclusiva, permanente y de calidad para
todos sus habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y la justicia social
en el ejercicio de este derecho, con la participación del conjunto de la
comunidad educativa".
Por otra parte la normativa legal
citada establece la obligatoriedad de la educación desde los cuatro años del
Nivel de Educación Inicial hasta la finalización del Nivel de Educación
Secundario inclusive y expresa que el Estado Provincial financia y la Dirección General
de Cultura y Educación planifica, organiza y supervisa el sistema educativo
mediante la creación, regulación, financiamiento y administración de los
establecimientos educativos de gestión estatal. (arts. 17 y cc).
A mérito de las consideraciones
vertidas, es que se solicita de este Honorable Cuerpo, la pronta sanción del
proyecto adjunto.