FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14165
En la actualidad la normativa en cuestión, prevé que dichos establecimientos deben contar con un director técnico responsable que posea título de Técnico en Ortesis y Prótesis o Técnico en aparatos ortopédicos, lo cual deja afuera a quienes poseen títulos universitarios con la debida habilitación profesional para ejercer la mencionada dirección técnica. Tal es el caso de las personas que ostentan el título de bioingenieros, los cuales están capacitados para realizar y dirigir: estudios de factibilidad, proyectos, diseños, construcción, control de calidad, comercialización, instalación, puesta en funcionamiento, ensayos, optimización, calibración, mantenimiento y reparación de materiales, elementos, componentes, sistemas y partes de sistemas de prótesis, ortesis, órganos artificiales, y sistemas de mantenimiento o mejoramiento de la calidad de vida.
Otra cuestión a tener en cuenta
es que el Registro de Técnicos en Ortesis y Prótesis
cuenta con 283 inscriptos para ejercer la dirección técnica de todos los
establecimientos ortopédicos habilitados y que soliciten habilitación en la
provincia de Buenos Aires. La cantidad de técnicos resulta insuficiente para
cubrir la gran demanda de vacantes que se generan por las bajas en las
ortopedias habilitadas y los nuevos pedidos de habilitación que se propician en
todo el territorio de
Por ello es necesario incluir en
la ley las nuevas carreras universitarias con el título habilitante respectivo
para poder ejercer la dirección técnica de los establecimientos mencionados en
el artículo 1 de
Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.