FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 14165

 

 

La Ley 11.950 regula la actividad de los establecimientos de ortopedia, considerándose tales a aquellos que desarrollen las actividades destinadas al expendio, elaboración y ensamble de aparatos, con el fin de corregir deformaciones y/o sustituir funciones y/o miembros del cuerpo, debiendo cumplir los mismos con la finalidad de preservar la salud, higiene y seguridad de los pacientes.

En la actualidad la normativa en cuestión, prevé que dichos establecimientos deben contar con un director técnico responsable que posea título de Técnico en Ortesis y Prótesis o Técnico en aparatos ortopédicos, lo cual deja afuera a quienes poseen títulos universitarios con la debida habilitación profesional para ejercer la mencionada dirección técnica. Tal es el caso de las personas que ostentan el título de bioingenieros, los cuales están capacitados para realizar y dirigir: estudios de factibilidad, proyectos, diseños, construcción, control de calidad, comercialización, instalación, puesta en funcionamiento, ensayos, optimización, calibración, mantenimiento y reparación de materiales, elementos, componentes, sistemas y partes de sistemas de prótesis, ortesis, órganos artificiales, y sistemas de mantenimiento o mejoramiento de la calidad de vida.

Otra cuestión a tener en cuenta es que el Registro de Técnicos en Ortesis y Prótesis cuenta con 283 inscriptos para ejercer la dirección técnica de todos los establecimientos ortopédicos habilitados y que soliciten habilitación en la provincia de Buenos Aires. La cantidad de técnicos resulta insuficiente para cubrir la gran demanda de vacantes que se generan por las bajas en las ortopedias habilitadas y los nuevos pedidos de habilitación que se propician en todo el territorio de la Provincia.

Por ello es necesario incluir en la ley las nuevas carreras universitarias con el título habilitante respectivo para poder ejercer la dirección técnica de los establecimientos mencionados en el artículo 1 de la Ley 11.950.

Por las razones expuestas, solicito a los señores legisladores que acompañen con su voto positivo el presente proyecto de ley.