LEY 540
Prórroga a los arrendatarios de tierra pública para compra de la misma.
EL SENADO Y CÁMARA DE REPRESENTANTES, ETC.
ARTÍCULO 1.- Los arrendatarios y subarrendatarios para quienes hubiesen vencido los plazos señalados en el artículo 2º de la Ley de 11 de Enero de 1867, sin que se hubiesen presentado a la compra en tiempo oportuno, podrán hacerla en el término de treinta días, contados desde la promulgación de la presente Ley.
ARTÍCULO 2.- Los subarrendatarios que se presenten en virtud del artículo anterior, sólo podrán ser preferidos en la compra, en el caso en que los arrendatarios respectivos, no se hubiesen presentado dentro de los plazos señalados en la Ley de 11 de Enero.
ARTÍCULO 3.- Los plazos señalados en la mencionada Ley de 11 de Enero de 1867, sólo empezarán a correr para los que se encuentren formando parte del Ejército, en operaciones, desde el día que termine la campaña contra el Gobierno del Paraguay.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.