DECRETO 991/19
LA PLATA, 26 de julio de 2019.
VISTO el expediente EX-2019-16497067-GDEBA-DTAMGGP, el Decreto N° DECTO-2019-268-GDEBA-GPBA de convocatoria al electorado de la Provincia de Buenos Aires, lo normado por el artículo 39 de la Ley Electoral de la Provincia N° 5109 (Texto según Ley 14470), la Ley Provincial N° 11700 (Régimen Electoral de Extranjeros) y sus modificatorias, las Leyes Nacionales N° 15.262 (de Simultaneidad de Elecciones) y Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) y la Resolución N° 216/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto N° DECTO-2019-268-GDEBA-GPBA, se procedió a convocar al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias para el día 11 de agosto y a elecciones generales para el día 27 de octubre del corriente año;
Que por el artículo 3° del Decreto antes citado, la Provincia de Buenos Aires adhirió al Régimen de Simultaneidad de Elecciones Provinciales y Nacionales establecido por la Ley Nacional N° 15.262;
Que por el artículo 1° de la Resolución 216/2019 del Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda, y de conformidad a lo establecido por el artículo 72 de la Ley Nacional Nº 19.945 (Código Electoral Nacional) se fijó en concepto de viático la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200) por elección, para los ciudadanos que cumpliesen funciones de autoridad de mesa en las elecciones primarias, en las elecciones generales y en la eventual segunda vuelta;
Que atento no resultar aplicable el régimen de simultaneidad de elecciones en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros su funcionamiento se rige por las pautas establecidas en el artículo 39 de la Ley Provincial N° 5109 (Texto según Ley Nº 14470), correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires determinar una compensación consistente en una suma fija en concepto de viático para aquellos electores que cumplan funciones como autoridades de mesa;
Que a los efectos de no generar una desigualdad entre los electores que cumplen igual función en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires corresponde establecer la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200) para cada jornada electoral;
Que han tomado intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA
ARTÍCULO 1º. Establecer la suma de pesos mil doscientos ($ 1.200) en concepto de viático para los electores que cumplan funciones de autoridades, en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 11 de agosto de 2019, y de pesos mil doscientos ($ 1.200) en concepto de viático para los electores que cumplan funciones de autoridades, en las mesas receptoras de votos de los residentes extranjeros, en los comicios del día 27 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2º. Las compensaciones en concepto de viáticos para las autoridades de mesa serán depositadas por el Ministerio de Gobierno, en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en base a la cantidad de mesas habilitadas para electores extranjeros.
ARTÍCULO 3º. Dentro de los treinta (30) días posteriores de realizados los comicios, la Honorable Junta Electoral informará fehacientemente los nombres, apellidos y número de documento de identidad de los electores que efectivamente hayan cumplido funciones como autoridades de mesa, individualizándolos por número de mesa y distrito. Dicha información será remitida al Banco de la Provincia de Buenos Aires a fin de que los beneficiarios puedan retirar el viático que le corresponda en cualquier sucursal acreditando su identidad.
ARTÍCULO 4º. Los fondos estarán disponibles hasta el 31 de diciembre del corriente año y los saldos serán reintegrados al Ministerio de Gobierno.
ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre Federico Salvai
Ministro de Gobierno Ministro de Jefatura de
Gabinete de Ministros
María Eugenia Vidal
Gobernadora