L E Y 12963

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Acuérdase a partir de la promulgación de la presente, con carácter de pensión graciable, vitalicia y reajustable, al señor Pedro Michelini, la suma mensual que resulte de la aplicación del monto del salario mínimo para el personal de la Administración Pública Provincial.

ARTICULO 2.- El monto establecido será reajustable automáticamente, teniendo en cuenta las variaciones que sufra dicha remuneración.

ARTICULO 3.- El Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires tendrá a su cargo el pago del beneficio mencionado.

ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.