DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
DECRETO 1476/16
La Plata, 18 de noviembre de 2016.
VISTO la Ley Nacional N° 24.093, el Convenio de Transferencia de Puertos Nación-Provincia aprobado por Ley N° 11.206, la Ley N° 12.831 y el Decreto Nº 1.364/08, y
CONSIDERANDO:
Que en función de lo establecido en el artículo 11 de la Ley N° 24.093, la Provincia de Buenos Aires recibió el dominio y la administración de los puertos públicos emplazados en el territorio bonaerense, asumiendo una serie de obligaciones establecidas en el Convenio de Transferencia de Puertos Nación-Provincia aprobado por Ley Nº 11.206 referidas a la explotación, el régimen tarifario, los usos, el destino y la administración de las unidades portuarias;
Que mediante la Ley Nº 12.831 (B.O. 25/1/02) se autorizó la creación de una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria con el objeto de implementar un plan urbano de desarrollo integral de la ribera y el Puerto de San Isidro, aprobando en su artículo 6º un “Protocolo de acuerdo entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Isidro para el desarrollo urbanístico de la costa de San Isidro” que se integra como Anexo I de la Ley;
Que el Fiscal de Estado de la Provincia de Buenos Aires promovió acción de inconstitucionalidad contra los artículos 3°, 5° y 6° de la Ley Nº 12.831 y la Cláusula 2° del Protocolo de Acuerdo que se integra como Anexo I de la norma, alegando la imposibilidad jurídica de disponer de los bienes del dominio público como aportes de capital o cesiones al patrimonio de una sociedad anónima;
Que la Cláusula Tercera del mencionado Protocolo de Acuerdo estableció que la Provincia de Buenos Aires encomendaría a la Municipalidad la administración de la Unidad Portuaria hasta tanto se constituya el Consorcio para el Desarrollo de la Costa de San Isidro, formalizándose el traspaso mediante un acta acuerdo suscripta con fecha 29 de agosto de 2003;
Que en el expediente N° 21600-20167/07 la Fiscalía de Estado señaló que ceder la Administración del puerto a la Municipalidad de San Isidro no implica dar ejecución a los aspectos debatidos en la causa I- 68.243 “Fiscal de Estado c/ Municipalidad de San Isidro s/ Inconstitucionalidad arts. 3°, 5°, 6° de la Ley Nº 12.831 y art. 1° de la ordenanza 7782 de la Municipalidad de San Isidro”;
Que sin perjuicio de la inaplicabilidad de la Ley Nº 12.831 y de su eventual revisión por parte de la Honorable Legislatura, la Autoridad Portuaria de esta gestión de gobierno ha trazado las acciones futuras priorizando el esfuerzo en coordinar y mejorar la competitividad de los puertos industriales y las terminales de carga en los aspectos vinculados al comercio exterior, la producción con valor agregado, la logística y el pleno empleo, de conformidad con la política portuaria trazada por las autoridades del Gobierno Nacional;
Que desde la transferencia del dominio recibida, la Unidad portuaria en cuestión no ha sido objeto de asignación de fondos o recursos provinciales considerables, ni de medidas de administración sustanciales por parte de la Delegación provincial a cargo;
Que el Puerto de San Isidro constituye un enclave de vital importancia para los intereses y la calidad de vida de sus vecinos y el público visitante, de cara a las actividades deportivas que se realizan en dicho ámbito y la relación con los aspectos sociales y culturales de la comunidad;
Que resulta oportuno y conveniente transferir a la Municipalidad de San Isidro la explotación y administración de la Unidad portuaria, para que promueva su desarrollo en el marco de las normas de ordenamiento territorial que le son propias y de cara a la fisonomía buscada para esa zona del partido;
Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (fs. 9), Contaduría General de la Provincia (fs. 11) y Fiscalía de Estado (fs. 13);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Transferir a la Municipalidad de San Isidro la explotación y administración de la Unidad Portuaria San Isidro, que se perfeccionará a través del procedimiento y bajo las condiciones que se establece en el ANEXO ÚNICO del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de los Departamentos de Producción y de Coordinación y Gestión Pública.
ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Producción. Cumplido, archivar.
Joaquín De La Torre María Eugenia Vidal
Ministro de Producción Gobernadora
Roberto Gigante
Ministro de Coordinación
y Gestión Pública
ANEXO ÚNICO
PROCEDIMIENTO PARA EL RELEVAMIENTO Y TRANSFERENCIA DE LA
ADMINISTRACIÓN Y EXPLOTACIÓN
DEL PUERTO DE SAN ISIDRO
ARTÍCULO 1º. A los efectos de formalizar la efectiva transferencia de la Administración y Explotación del Puerto de San Isidro, resulta necesario redefinir y actualizar la jurisdicción portuaria de conformidad con las normas del Código Civil y Comercial de la Nación, el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires –Ley 12.257 -, el Decreto Ley 8.912/77, el Código de Ordenamiento Urbano de San Isidro, y demás Ordenanzas especiales debidamente convalidadas por la Provincia, haciendo constar los cambios por el hecho del hombre y/o de la naturaleza en la superficie de terreno que la integra.
ARTÍCULO 2º. Crear el Comité de Relevamiento para la transferencia del Puerto de San Isidro, que será integrado por TRES (3) representantes de la Municipalidad de San Isidro y TRES (3) representantes de la Provincia que serán designados por Resolución del Subsecretario de Actividades Portuarias de la Provincia de Buenos Aires.
El Comité propiciará la aprobación del plano del Puerto de San Isidro, en el cual conste la titularidad, número de matrícula e identificación catastral de las parcelas e inmuebles comprendidos, detallando los espacios destinados al uso público, calles, espejo de agua y demás accidentes geográficos y elementos que integran la jurisdicción portuaria.
El Subsecretario de Actividades Portuarias y/o la persona que en su lugar éste designe presidirá el Comité y coordinará las tareas y confección de un Informe definitivo observando lo establecido en el artículo 3º, el cual deberá ser concluido en el plazo improrrogable de ciento veinte (120) días corridos contados a partir de su constitución y elevado a consideración y posterior aprobación del Poder Ejecutivo.
ARTÍCULO 3º. En dicho informe se consignarán los siguientes aspectos:
1.- Delimitación de la jurisdicción portuaria con descripción de instalaciones, infraestructura y límites según lo establecido en el artículo 1º de la presente reglamentación, agregando los croquis y/o planos correspondientes aún cuando estos estén pendientes de registración o aprobación por parte de las autoridades.
2.- Inventario de bienes, equipos, repuestos y materiales a transferir, con su detalle y estado, planos, fichas técnicas, catálogos, etc.
3.- Detalle del personal afectado y situación de revista a futuro.
4.- Relevamiento de permisos de uso, contratos, concesiones, arrendamientos y otros convenios existentes en el puerto, analizando la vigencia y situación jurídica de cada uno de ellos, como también, detalle de los derechos y obligaciones provenientes de los mismos.
5.- Nómina y detalle de los inmuebles ocupados por las autoridades nacionales con jurisdicción en el ámbito portuario, marítimo y fluvial, identificando acabadamente el carácter de la ocupación y titularidad de los mismos.
6.- Identificación del dominio privado existente dentro de la jurisdicción portuaria, analizando el origen y la legitimidad del mismo. En caso de corresponder se recomendará la realización de estudio de títulos y/o el dictado de los actos administrativos particulares que aprueben, anulen o rectifiquen los planos e inscripciones catastrales, matriculares y/o dominiales que se hubieren efectuado de forma irregular, consignando los procedimientos administrativos de constatación o cotejo a seguir, las reclamaciones a las autoridades y/o sujetos privados y/o las acciones judiciales a iniciar una vez aprobado el informe.
7.- Detalle y determinación de las tasas, cargas tributarias a pagar - en caso de corresponder – y estado de crédito y deudas existentes entre la Provincia y la Municipalidad con motivo de la administración y explotación del puerto.
8.- Toda otra cuestión o situación se estime conveniente o resulte necesaria hacer constar en el informe.
El Comité consignará y/o propiciará la delegación de facultades, subrogación de derechos y acciones y/o el otorgamiento de poderes suficiente de la Provincia de favor de la Municipalidad de San Isidro, en los casos que resulte necesario para la realización de todas las tareas y acciones que correspondan efectuarse en cumplimiento de los puntos precedentes, según lo que determine el relevamiento.
ARTÍCULO 4º. La Municipalidad aceptará la transferencia mediante la sanción de una Ordenanza por la cual:
a) Se apruebe el informe definitivo que refieren los artículos 2º y 3º del presente Anexo.
b) Se asuma la responsabilidad de cumplir y hacer cumplir íntegramente los términos, cláusulas y condiciones previstas en el Convenio de Transferencia de Puertos Nación-Provincia aprobado por Ley Nº 11.206, en especial, aplicar los ingresos de la explotación exclusivamente para cubrir gastos de administración, operación, capacitación e inversiones relacionadas con la actividad portuaria, reconociendo que la Provincia podrá revocar la transferencia operada en el caso de verificarse incumplimientos graves y/o reiterados de las obligaciones previstas en el citado Convenio, o por fundadas razones de interés público.
c) Se reconozca y acepten las potestades de la Autoridad de Aplicación provincial establecidas en el Decreto Nº 1.579/92, como así también de toda otra norma que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 5º. Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 2º y 4º de la presente reglamentación, autorízase a la Subsecretaría de Actividades Portuarias a transferir la tenencia del Puerto de San Isidro anticipadamente a requerimiento de la Municipalidad de San Isidro, circunstancia de la que se dará cuenta mediante la firma de un Acta de Transferencia Provisoria.