|
Fundamentos de la Ley 12962
|
|
La presente iniciativa se fundamenta en el artículo 2 de la Resolución Nro. 061/01, por la cual el presidente del Servicio provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural de la provincia de Buenos Aires (SPAR) resuelve propiciar la promulgación de una ley provincial, que ratifique la operación descripta en el artículo 1, que autoriza la baja definitiva de una subestación trifásica de 40 KVA, dos bifásicas de 10 KVA, cinco bifásicas de 5 KVA, correspondientes a la obra: Construcción de Acueducto y Planta de Bombeo en 30 de Agosto (cuenta 2.6.6.), con destino a la Cooperativa Limitada de Provisión y Servicios Eléctricos, Obras y Servicios Públicos, Asistenciales y Créditos, Vivienda y Consumo de Trenque Lauquen, por un valor total de $ 9.693, 00 (pesos nueve mil seiscientos noventa y tres), que será integrado por acciones de la citada cooperativa. Esta resolución se origina en la propuesta que oportunamente la Cámara de Comercio, Industria, Producción y Servicios de la localidad de 30 de Agosto, partido de Trenque Lauquen, le hiciera al Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR). Por convenio celebrado el 20 de agosto de 1985 -que luce a fojas 4/7 del expediente 2.419-3.353/90 que acompaña al presente- el SPAR entrega el sistema de agua potable de 30 de Agosto a la Cámara de Comercio asumiendo esta la responsabilidad de su operación, mantenimiento y administración. Ello implica que el mantenimiento de los transformadores de energía y de las bombas extractoras, de acuerdo al convenio precitado, estarán a cargo de la Cámara, como asimismo la reparación de dichos elementos ante eventuales roturas o siniestros. La situación descripta traería aparejado que la Cámara afrontara el costo de las reparaciones y roturas, lo que le resultaría imposible, y más aún, impensable, trasladarlo a los usuarios a través de la facturación. Surge entonces la propuesta al SPAR de transferir los elementos en cuestión a la Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen, contra igual valor a recibir en acciones del mencionado Ente, esta transferencia llevaría tranquilidad a los usuarios del servicio mencionado, ya que en caso de que se quemara alguno de los transformadores de la planta de bombeo que cuenta con una batería de nueve bombas extractoras, lo que traería aparejado un gasto imposible de enfrentar por éstos, la cooperativa se hará cargo de la totalidad de las tareas de mantenimiento, recambio de materiales con provisión de mano de obra, etcétera, tal como lo hace con la totalidad de las instalaciones que tiene dentro de su patrimonio. Lo expuesto anteriormente originó el respectivo expediente por ante el SPAR, quien requirió el dictamen de los organismos provinciales competentes y de la propia Cooperativa Eléctrica de Trenque Lauquen. De las actuaciones surge la intervención de la Asesoría General de Gobierno (fojas 18), delegación fiscal de la Contaduría General de la Provincia (fojas 25) y Fiscalía de Estado (fojas 26), quienes se expidieron sobre la viabilidad de la transferencia en las condiciones propuestas. Con fecha 21 de setiembre de 1990 la cooperativa propone la transferencia de las subestaciones de rebaje a cambio de acciones de dicho ente. Por último el organismo pertinente -SPAR- evaluadas las constancias, resuelve, a través de la resolución 061/01, dicha transferencia. De la lectura del expediente surge que no existen impedimentos legales para la transferencia aludida, la que redundará en un beneficio para los vecinos de 30 de Agosto y en un ahorro para la Provincia, toda vez que la cooperativa eléctrica se hará cargo de la totalidad de las tareas de mantenimiento y recambio de materiales, con provisión de mano de obra. Restando la ratificación por parte del Poder Legislativo de los actos administrativos tendientes a efectivizar la transferencia en cuestión, solicito el voto afirmativo de los señores diputados.
|