DECRETO 255/2020

Texto actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 837/2021

LA PLATA, 17 de abril de 2020.

VISTO el Expediente N° EX-2020-06968339-GDEBA-DSTAMJGM, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020 y del artículo 3° del Decreto N° 132/2020 y establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:

Que, como consecuencia de la declaración de pandemia realizada el 11 de marzo de 2020 por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 260, del 12 de marzo de 2020, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año;

Que, por la misma razón, mediante el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado y se dispuso, en su artículo 3° suspender, durante un plazo de quince (15) días contados a partir de su dictado, en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la realización de todo evento cultural, artístico, recreativo, deportivo, social de participación masiva y, en forma consecuente, las habilitaciones otorgadas por los organismos provinciales para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza; estableciendo la posibilidad de prorrogar el referido plazo, según las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud;

Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encontraran en él, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraran, desde el 20 y hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, pudiéndose prorrogar este plazo por el tiempo que se considere necesario en atención a la situación epidemiológica;

Que el citado decreto instruye a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios a dictar las medidas necesarias para implementar lo dispuesto en él, como delegados del gobierno federal, conforme lo establece el artículo 128 de la Constitución Nacional, sin perjuicio de otras medidas que deban adoptar, en ejercicio de sus competencias propias;

Que, en consonancia con lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, este Gobierno provincial adoptó diversas medidas tendientes a proteger la salud de las y los bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios esenciales a cargo del Estado provincial;

Que, en ese sentido, por Decreto N° 165/2020 se declaró asueto administrativo en el ámbito de la Administración Pública provincial los días 20, 25, 26, 27 y 30 de marzo del corriente; exceptuando del mismo al personal jerarquizado superior, al personal sin estabilidad que se desempeña en los cargos de Director/a General, Director/a Provincial, Director/a o sus equivalentes, de todos los regímenes estatutarios vigentes, a las trabajadoras y trabajadores de los distintos organismos de la Administración Pública cuyos servicios con desplazamiento sean expresamente requeridos en los términos del artículo 6° del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020, al personal dependiente de las policías de la provincia de Buenos Aires y del Sistema de Atención Telefónica de Emergencia del Ministerio de Seguridad, al personal del Ministerio de Salud, incluyendo los establecimiento hospitalarios, al Servicio Penitenciario Bonaerense, al personal del sistema de atención telefónica para mujeres en situación de violencia de género del Ministerio de la Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, al personal dependiente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia, y todo aquel personal, sin distinción de escalafón, que preste servicios que, por su naturaleza, no sea posible interrumpir en el marco del estado de emergencia sanitaria;

Que, asimismo, se facultó a distintas autoridades provinciales a calificar actividades de sus respectivas reparticiones como servicio no interrumpible y a establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuadas/os del cumplimiento de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular dispuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 297/2020;

Que, en el marco de esta delegación de facultades, se dictaron sendos actos administrativos estableciendo la nómina de funcionarios y plantel de agentes necesarios para garantizar los servicios calificados como no interrumpibles;

Que, por otro lado, la norma referida estableció la nómina de funcionarios públicos autorizados a circular en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, o fuera de ella, si el ejercicio de sus competencias lo amerita, toda vez que el cumplimiento de sus funciones resulta esencial para el normal funcionamiento de distintos servicios en la Administración Pública provincial;

Que, en base a las recomendaciones efectuadas por destacados expertos en epidemiología, mediante Decreto N° 325/2020, de fecha 31 de marzo de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 12 de abril del corriente, inclusive;

Que, en ese marco y en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, mediante Decreto N° 180/2020, se dispuso prorrogar, desde el 28 de marzo hasta el 15 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020;

Que, por su parte, el Decreto N° 203/2020 suspendió, desde el 1° hasta el 12 de abril, el deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, estableciendo la figura de “trabajo domiciliario” desde el lugar de aislamiento, cuando la naturaleza de las prestaciones lo permitieran;

Que se exceptuó de la referida medida al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación;

Que, en ese sentido, se facultó a las/os Ministras/os Secretarias/os, el Secretario General, las y los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial a establecer guardias mínimas y rotativas presenciales, que complementen el trabajo llevado a cabo desde los hogares por la planta de personal, a los fines de garantizar el cumplimento de las actividades propias de las distintas reparticiones;

Que, posteriormente, en virtud de la reunión mantenida por teleconferencia con los Gobernadores y las Gobernadoras del país y con el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la cual se evaluaron la implementación y los efectos de las medidas de aislamiento social preventivo y obligatorio, mediante Decreto N° 355/2020, de fecha 12 de abril de 2020, el Presidente de la Nación Argentina dispuso prorrogar nuevamente la vigencia del Decreto N° 297/2020 hasta el 26 de abril inclusive;

Que el referido decreto establece, asimismo, que el Jefe de Gabinete de Ministros, previa intervención de la autoridad sanitaria nacional, podrá, a pedido de los Gobernadores y las Gobernadoras, o del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal afectado a determinadas actividades o servicios, o a las personas que habiten en áreas geográficas específicas y delimitadas, siempre que medien las siguientes circunstancias: a) que el Gobernador, la Gobernadora o el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires lo requiera por escrito, previa intervención y asentimiento de la máxima autoridad sanitaria local, en atención a la situación epidemiológica respectiva; y b) que, junto con el requerimiento, se acompañe el protocolo de funcionamiento correspondiente, dando cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad nacionales y locales;

Que la prórroga del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesta por el Gobierno nacional, requiere implementar nuevas medidas que garanticen el adecuado funcionamiento del Sector Público provincial;

Que, por tal motivo, se considera conveniente, a los fines de proteger la salud pública, prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 203/2020 y el artículo 3° del Decreto N° 132/2020, hasta el día domingo 26 de abril del corriente año;

Que, por otro lado, en consideración al avance epidemiológico, deviene necesario establecer el uso obligatorio de elementos de protección que cubran nariz y boca por parte de todas las personas que permanezcan o circulen en transporte público de pasajeros, transporte privado cuando haya dos o más personas, y en todos los espacios cerrados de acceso público (vgr. oficinas públicas, locales comerciales, etc.) dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires;

Que, a fin asegurar el abastecimiento de las mascarillas médicas o quirúrgicas, se estima conveniente que éstos sean de uso exclusivo para el personal de salud, debiendo las demás personas utilizar los elementos alternativos de protección que recomiende la autoridad sanitaria;

Que, en ese marco, resulta menester prohibir, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N° 95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización, sin perjuicio de facultar al Ministerio de Salud a disponer excepciones a la referida prohibición;

Que han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia del Decreto N° 203/2020, con las modificaciones previstas en el presente decreto, desde el 16 del corriente y hasta el 26 de abril de 2020.

ARTÍCULO 2°. Sustituir el artículo 3° del Decreto N° 203/2020, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 3°. Exceptuar de lo dispuesto en el artículo 1° del presente, al personal del Sector Público Provincial convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles, en los términos de los artículos 3° y 4° del Decreto N° 165/2020, siempre que su prestación, por su naturaleza, no pueda ser brindada desde el lugar de aislamiento y que no se encuentren comprendidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución N° 207/2020 del Ministerio de Trabajo de la Nación, y en la Resolución N° 90/2020 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros provincial”.

ARTÍCULO 3°. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os, al Secretario General, los titulares de los Organismos de la Constitución, el Asesor General de Gobierno, y las y los titulares de los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, para que elaboren los protocolos que se acompañarán a los requerimientos mediante los cuales se solicite al Gobierno Nacional exceptuar del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, al personal afectado a determinadas actividades o servicios, así como también requerimientos vinculados a áreas geográficas específicamente delimitadas, bajo requisitos específicos.

ARTÍCULO 4°. Prorrogar, en virtud de las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Provincia, desde el 16 del corriente y hasta el 26 de abril de 2020, el plazo de la suspensión dispuesta por el artículo 3° del Decreto N° 132/2020.

ARTÍCULO 5°. (Texto según Decreto 837/2021) Las personas deberán utilizar tapabocas en espacios compartidos cerrados y abiertos. No será obligatorio su uso solo cuando se circule al aire libre a más de dos (2) metros de distancia deotras personas. Dejar establecido que la obligación dispuesta en el presente no exime del cumplimento de las demásrestricciones impuestas por la normativa nacional y provincial.

ARTÍCULO 6°. (Derogado por Decreto 837/2021) Recomendar el uso de los elementos mencionados en cualquier otro ámbito o lugar diferente a los expresamente previstos en el artículo precedente.

ARTÍCULO 7°. La Autoridad Sanitaria provincial elaborará un protocolo de confección personal o artesanal y uso de elementos de protección sustitutos de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos).

ARTÍCULO 8°. ​​​​​​​(Derogado por Decreto 837/2021) Facultar al Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros, a incluir otros espacios públicos o privados a la enumeración dispuesta en el artículo 5° del presente.

ARTÍCULO 9°. Prohibir, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, la distribución a título oneroso o gratuito de las mascarillas médicas o quirúrgicas (barbijos) N95, o de calidad y características similares o superiores, a cualquier persona que no acredite ser personal de salud, o a personas jurídicas que no tengan por objeto la prestación de ese servicio o su producción y/o comercialización.

ARTÍCULO 10. Facultar al Ministerio de Salud a disponer excepciones a lo dispuesto en el artículo precedente.

ARTÍCULO 11. El presente decreto comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial, con excepción de lo dispuesto en los artículos 1°, 4° y 5°, cuya vigencia será a partir de la fecha establecida en cada caso.

ARTÍCULO 12. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 13. Comunicar el presente decreto a la Honorable Legislatura provincial.

ARTÍCULO 14. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Daniel Gustavo Gollan                                Carlos Alberto Bianco

Ministro de Salud                                          Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros

Axel Kicillof

Gobernador