SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

COVID-19 (Coronavirus) Prórroga de las medidas cautelares y de protección dictadas en casos de violencia familiar y de género; restricciones a la capacidad y adultos mayores.

Res. N° 12

La Plata, 20 de marzo de 2020.

VISTO: La declaración del estado de emergencia sanitaria decretada en el ámbito de toda la Provincia de Buenos Aires (Dec.-202-132~GDEBA); las medidas extraordinarias adoptadas por la Suprema Corte de Justicia y la Presidencia para abordar dicha problemática (v.gr., Resolución de Corte N° 386/20; y, de Presidencia N° 10/20); el agravamiento del estado de situación que motivase el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia Nacional N° 297/20; y, la delicada y problemática situación existente en materia de violencia familiar y de genero a nivel provincial; y, USO OFICIAL - JURISDICCION ADMINISTRACION DE JUSTICIA

CONSIDERANDO:

I.Que las medidas de aislamiento dispuestas a fin de mitigar la propagación del COVID 19 y sus efectos, probablemente recrudecerán las situaciones, lógicas y prácticas de violencia familiar y de género a que se ven sometidas las personas en situación de vulnerabilidad en general y las mujeres en particular.

Que la combinación de ambas situaciones (v.gr., encierro y recrudecimiento de las violencias), constituirá un obstáculo grave para el acceso a la justicia de las personas que se vean sometidas a las mismas (v.gr., imposibilidad de contactarse con su abogado), las cuales requieren de medidas urgentes para garantir su derecho fundamental a la vida e integridad.

Que muchas de las medidas de protección dispuestas por los jueces y juezas de la provincia con anterioridad a la emergencia sanitaria declarada y al dictado de la Resolución de Corte N° 386/20, pueden haber expirado, vencido o estén próximas a hacerlo, sin que la víctima -en el contexto descripto- haya podido urgir en debida forma su renovación o prórroga (v.gr., exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; y/u, otorgamientos de dispositivo de alertas).

Que, en el marco de las directrices dispuestas por la Suprema Corte y la Presidencia tendientes a abordar la emergencia en curso, los Juzgados de Familia y los de Paz han manifestado por diversos medios su preocupaci6n por la situación de las víctimas de violencia familiar y de género y la problemática de las intimaciones por restricciones a la capacidad o de adultos mayores dispuestas, agudizada por las acciones de emergencia sanitaria de público conocimiento. Solicitan en tal sentido, la posibilidad de dictar una medida de alcance general que prorrogue de oficio tales resoluciones en el marco de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Resolución N° 386/20.

Que las limitaciones de personal existentes en los Juzgados producto de las distintas medidas dispuestas por la Suprema Corte de Justicia y su Presidencia a fin de cumplimentar con la emergencia sanitaria declarada, toman dificultoso operativamente la actualización de las medidas cautelares y de protección sujetas a vencimiento.

Que, por otra parte, la respectiva notificación en cada causa podría poner en peligro a la propia víctima, si se diese el caso de que llegase una comunicación que no ha sido motivada en el caso en particular (v.gr., el grupo familiar se encuentra en fase de reconciliación).

Que constituye un deber calificado del Estado y de cada una de sus autoridades públicas, mantener la debida vigilancia y adoptar medidas positivas que resguarden y protejan a dichos colectivos, obligación que se ve agravada en razón de la situación de emergencia dispuesta y las consecuencias que el confinamiento decretado puede -necesaria, probable y razonablemente- conllevar en términos de compromiso vital de derechos fundamentales (arts. 75 incisos 22,23 y concs., Constitución Nacional; 36 y cones., Constitución Provincial; 2, 5, 11 y concs., CEDAW; 1, 7, 8 y concs., Convención de Belem do Para; 1, 7, 26 y concs., Ley N° 26485; 1 y concs., Ley N° 26657; y, Leyes N° 12569, 15134 y 14407; 100 Reglas de Brasilia sobre el Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad).

Que, en el marco de las graves y excepcionales circunstancias descriptas, resulta apropiado disponer una medida de carácter general por la cual se prorroguen hasta 31 de marzo del presente y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, todas las medidas cautelares o de protección judicialmente dictadas en causas abiertas, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite una medida distinta.

II. Que, en línea con lo expuesto, las mujeres en situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, pueden ver dificultado o imposibilitado el acceso a los medios habituales de comunicación y denuncia de situaciones de violencia de familiar y/o de género.

Siendo ello así, corresponde articular las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los servicios destinados a la protección de las víctimas de violencia, así como la adaptación de las modalidades de prestación de los mismos a las circunstancias excepcionales a las que se ve sometida la ciudadana en la emergencia declarada.

En este marco, es imprescindible llevar adelante acciones de apoyo y colaboración técnica-operativa adecuadas para la más eficaz utilización de los procedimientos y recursos, a fin de minimizar las posibles consecuencias negativas en la vida de muchas víctimas de violencia familiar y de género derivadas de las medidas de confinamiento dispuestas.

POR ELLO, el Sr. Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en función de los poderes implícitos que asisten al Tribunal - particularmente en estas circunstancias de emergencia-, en ejercicio de sus atribuciones y las conferidas por los articulo s 10 yll de la citada Resolución N° 386/20,

RESUELVE

Artículo 1°. Considerar prorrogadas hasta el 31 de marzo del presente año y/o hasta que la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio cese, las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas (v.gr., exclusión del hogar; prohibición de acercamiento y contacto; perímetros de exclusión; otorgamiento de dispositivos de alerta; intimaciones; o, cualquier otra que haga a la protección de personas) por situaciones de violencia familiar, de género, restricción a la capacidad o adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite su cese o una medida distinta. Hacer saber a las fuerzas de seguridad provincial y municipal de dicha circunstancia a efectos de que, cuando las víctimas requieran de su protección, sepan que las medidas oportunamente dispuestas se encuentran vigentes.

Artículo 2°. Disponer que la prórroga dispuesta por el artículo antecedente no deberá notificarse en cada causa judicial, a fin de evitar poner en peligro a la propia víctima por comunicaciones infundadas en el caso en particular.

Artículo 3°. Autorizar a los Juzgados de Familia y de Paz en tumo a recibir las denuncias por violencia familiar o de genero provenientes de las respectivas Comisarias por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea WhatsApp o equivalente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1.3. a) de la Resolución de Presidencia N010/20.

Artículo 4°. Sin perjuicio de las previsiones de la Resolución de Presidencia N° 10/20, disponer que una vez recibida la denuncia el órgano judicial podrá utilizar los medios telefónicos y telemáticos a su alcance (incluida la aplicación WhatsApp) para informar de manera inmediata a las partes y/o autoridades competentes:

a) El Juzgado de Familia o de Paz que tomará intervención en el caso.

b) Los teléfonos y canales específicos para comunicarse de acuerdo al juzgado donde este radicada la causa.

c) Cualquier medida que pudiese decretarse o disponerse en la causa, a efectos de su cumplimiento.

d) El envío y requerimiento de información relevante de la causa. También podrán utilizarse dichos medios para la celebración de audiencias. Todos los actos que se realicen por aquellos medios gozaran de plena validez.

Artículo 5°. Solicitar al Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; de Seguridad; Justicia y Derechos Humanos; a las restantes autoridades provinciales competentes en la materia; y, a los Municipios que:

a) Arbitren los medios para crear un ente u órgano de recepción de los pedidos judiciales y de coordinación para evaluar las prioridades y programación de lo requerido, y la colaboración policial pertinente.

b) En el supuesto de soluciones crónicas y prolongadas de personas con restricciones a la capacidad o adultos mayores, se solicita que se procure mantener el aislamiento sanitario correspondiente, con el objeto de proteger adecuadamente su persona y evitar el contagio por el COVID 19.

c) Informen sobre cuáles son los recursos en sus respectivos ámbitos territoriales, telefónicos y on-line, para la actualización de recursos contra la violencia de genero -tanto presenciales como no presenciales- disponibles en la situación actual, a fin de articular con los Juzgados de Familia en tumo y de Paz y, en su caso, concertar las tareas de coordinación y articulación interinstitucional necesarias en el marco de la emergencia. Artículo 6°. Solicitar al. IOMA, Obras Sociales, Mutuales y cualquier prepaga, arbitren y extremen los medios para poder informar e intercambiar eventualmente información con los jueces intervinientes de manera telemática de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 de la Resolución de Presidencia N° 10/20, a los fines de optimizar la respuesta sobre problemas planteados en los procesos judiciales en la presente situación de emergencia.

Artículo 7°. Instruir a la Subsecretaria de Tecnología Informática que se provea de celulares adicionales a los Juzgados de Familia en turno, solicitando -en caso de no contar con ellos- la colaboración al efecto a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos y de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual.

Artículo 8°. Hacer saber a la Subsecretaria de Tecnología Informática que los números de teléfonos de los Juzgados comprendidos en la presente, deberán encontrarse publicados en la página oficial de la Suprema Corte de Justicia de forma sencilla, a fin de asegurar su efectiva accesibilidad.

Artículo 9°. Póngase en conocimiento la presente en el próximo Acuerdo de Ministros. Artículo 10°, Regístrese y comuníquese lo aquí resuelto vía e-mail y publicarlo en las páginas Web de la Suprema Corte de Justicia; a las fuerzas de seguridad provincial y municipal, a fin de que la notifiquen efectivamente a todas sus reparticiones por los medios más ágiles y eficaces; a la Defensoría del Pueblo; a la Procuración General provincial; a los Ministerios de Justicia y Derechos Humanos, Seguridad, Salud y de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual; al IOMA; al Boletín Oficial; y, al Registro Único de Casos de violencia contra las Mujeres, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa de la Suprema Corte de Justicia su difusión en los medios de comunicación masiva.

Eduardo Néstor De Lázzari. Ante Mí: Néstor Trabucco