Decreto 213/2020

La Plata, 4 de abril de 2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-05904531-GDEBA-DPSYCTIPS, el Decreto-Ley N° 9650/80 (TO Decreto N° 600/94) y los Decretos N° 465/18 y N° 132/2020, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró al brote del nuevo Coronavirus como una pandemia, en ese sentido, su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;

Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas para hacer frente a esta emergencia, adoptando medidas tendientes a la protección de la salud y la coordinación de esfuerzos en orden a fortalecer el personal necesario para satisfacer la demanda del sistema de salud;

Que, en ese marco, mediante el Decreto N° 132/2020, el Poder Ejecutivo facultó al Ministerio de Salud a disponer todas las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud;

Que, asimismo, cabe resaltar que la provincia de Buenos Aires cuenta con numerosos beneficiarios del sistema previsional con formación y experiencia útil para optimizar aspectos de planificación, técnico funcionales y demás aportes de gestión que coadyuven a la eficacia de acciones estatales en esta materia;

Que, por su parte, el artículo 60 del Decreto-Ley N° 9650/80 (TO Decreto N° 600/94) faculta en forma expresa al Poder Ejecutivo a establecer, por tiempo determinado y con carácter general, regímenes de compatibilidad limitada en las condiciones y con las modalidades que determine;

Que, en función de lo expuesto, y ante la necesidad contar con el personal jubilado y/o retirado para el cumplimiento de las tareas que, directa o indirectamente, se vinculen al sistema de salud, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral de acuerdo a la legislación vigente, resulta necesario por el término de emergencia sanitaria declarada por el Decreto N° 132/2020, establecer un régimen de compatibilidad para los jubilados comprendidos por el artículo 60 del Decreto-Ley N° 9650/80 (TO Decreto N° 600/94), a fin de que puedan prestar nuevamente servicios de manera excepcional, sin que ello afecte la normal y habitual percepción de los haberes jubilatorios;

Que, en similares términos, resulta oportuno hacer extensivo el régimen de compatibilidad limitada a todos aquellos agentes del sistema de salud que se hubieren acogido al Régimen de Retiro Voluntario estipulado por el Decreto N° 465/18, sin que ello implique la pérdida de los beneficios otorgados por dicho régimen;

Que las medidas que se establecen en el presente decreto resultan razonables, proporcionadas e imprescindibles con relación a la amenaza y al riesgo sanitario que enfrentamos, en tanto la situación exige disponer de la mayor cantidad posible de personal especializado;

Que se encuentra agregada la intervención de la Dirección de Provincial de Personal de la Subsecretaría de Empleo Público y Gestión de Bienes del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 60 del Decreto Ley N° 9650/80 y 144 - proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1°. Establecer, durante el plazo de vigencia de la emergencia sanitaria declarada en el artículo 1° del Decreto N° 132/2020, un régimen de compatibilidad para los jubilados alcanzados por el artículo 60 del Decreto-Ley N° 9650/80 (TO Decreto N° 600/94), con percepción íntegra del haber jubilatorio en forma conjunta a los haberes mensuales por sus tareas en relación de dependencia exclusivamente, respecto de quienes acrediten su reingreso para el cumplimiento de tareas directa o indirectamente vinculadas al sistema de salud, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral de acuerdo a la legislación vigente.

ARTÍCULO 2°. Hacer extensivo lo dispuesto por el artículo 1° a todos aquellos agentes del sistema de salud que se hubieren acogido al Régimen de Retiro Voluntario estipulado por el Decreto N° 465/18.

ARTÍCULO 3°. Dejar establecido que lo estipulado en los artículos 1° y 2° no afectará la normal y habitual percepción íntegra de los haberes jubilatorios, que se recibirán de manera conjunta con la respectiva remuneración mensual. Aquellos agentes que, alcanzados por el artículo 2°, fueran reincorporados, en caso de corresponder, seguirán percibiendo las cuotas faltantes de su Convenio de Retiro Voluntario, conforme lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 465/18.

ARTÍCULO 4°. Determinar que no se encontrarán alcanzados por el supuesto previsto en el artículo 1° quienes se hubieran jubilado por invalidez, y aquella tuviera carácter de definitiva, o quienes estuvieran al amparo de regímenes diferenciales por la realización de tareas insalubres, determinantes de vejez o agotamiento prematuro.

ARTÍCULO 5º. Facultar a las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros de la Provincia de Buenos Aires para dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la aplicación del presente.

ARTÍCULO 6°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 7°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Mara Ruiz Malec, Ministra; Carlos Alberto Bianco, Ministro; Axel Kicillof, Gobernador