SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Presentación de recursos de queja ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas.

Resf. Expte. SPL Nº 5/20

En la ciudad de La Plata:

VISTO: La emergencia sanitaria (DNU N° 260/20, 297/20, N° 325/20, N° 355/20 y N° 408/20; Decretos provinciales N° 132/20, 180/20 y 203/20; y Resoluciones N° 386/20, N° 480/20 y de Presidencia (SPL) N° 10/20, 14/20, 15/20, 18/20 - ratificadas por Resolución de Corte N° 396/20- y N° 21/20, que refieren a dicha emergencia); y

CONSIDERANDO:

Que, por la Resolución de Presidencia SPL N° 15/20, se habilitó -y se prorrogó hasta el 10 de mayo del presente año inclusive, cfr. art. 2, Res. N° 480/20- la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas de la Suprema Corte, ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primera instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de turno (art. 1°, Res. cit.).

Que, en tal sentido, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 1, apartado 3, punto “a”, primer párrafo, de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20, se aclaró que solamente se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, debiendo cumplimentarse a tales efectos -entre otros aspectos- las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia (art. 3, Res. de Pres. SPL N° 15/20, cit.).

Que también se habilitó el aludido Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas para la interposición de recursos de queja ante las Cámaras de Apelación, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo N° 3886.

Que, en consecuencia, y con la misma finalidad expuesta en aquella reglamentación, esto es, maximizar la protección de la salud de todos los operadores de justicia involucrados y facilitar la tutela judicial efectiva, corresponde -dadas las facilidades tecnológicas actuales- ampliar, a partir del 11 de mayo del corriente, los alcances del mecanismo informático allí regulado para la interposición de recursos de queja ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo N° 3886.

Que han intervenido en el marco de sus respectivas competencias la Secretaría de Planificación y la Subsecretaría de Tecnología Informática.

POR ELLO, el Presidente de la Suprema Corte, en ejercicio de las atribuciones emanadas de los artículos 62, de la ley 5827; 10 y 11 de la Resolución de Corte N° 386/20 y 11 de la Resolución de Corte N° 480/20; y con arreglo a la previsto en el artículo 5 del Acuerdo N 3971.

RESUELVE

Artículo 1°. Ampliar, a partir del 14 de mayo del corriente, los alcances del mecanismo informático habilitado en la Resolución de Presidencia SPL N° 15/20, a la interposición de recursos de queja por ante el Tribunal de Casación Penal y la Suprema Corte de Justicia, previstos en las legislaciones adjetivas respectivas, suspendiéndose la excepción establecida en el artículo 3, inciso 4 del Acuerdo N° 3886.

Artículo 2°. Regístrese, comuníquese vía correo electrónico, póngase en conocimiento de la Procuración General, y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, CC Andrea Campoamor.