PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL
DISPOSICIÓN 1/2020
LA PLATA, 16 de Marzo de 2020
VISTO el Expediente EX-2020-05492941-GDEBA-DPPYSVMIYSPG mediante el cual tramita proyecto disposición tendiente a regular la actividad de la Justicia Administrativa de Infracciones de Tránsito Provincial, en concordancia con las medidas de prevención recomendadas por el Ministerio de Salud e impartidas por la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, enmarcadas en la emergencia declarada por el COVID-19 (coronavirus), las Leyes: N° 13.927, N° 15.164 y los Decretos: N° 532/09, N° 36/20, y;
CONSIDERANDO:
Que el virus que causa el COVID-19, se propaga aceleradamente a nivel mundial, y en tal sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado una emergencia de salud pública de importancia internacional (ESPII) en el marco del Reglamento Sanitario Internacional;
Que el tanto el Ministerio de Salud de la Nación como su homónimo a nivel provincial, habiendo evaluado la situación epidemiológica del coronavirus (COVID-19), que presenta un carácter dinámico, recomiendan adoptar medidas de carácter general, y particularmente con finalidad preventiva;
Que es en este marco que el Ministerio de Salud de la Provincia dictaminó la Resolución Nº RESO-2020-394-GDEBA-MSALGP, recomendando la adopción de determinadas medidas preventivas a los efectos de evitar la propagación del virus que causa el COVID-19;
Que dicha recomendación implica el monitoreo e impulso de medidas para evitar las condiciones de contagio del virus y contribuir a la prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que según estipula la Ley N° 15.164, le corresponde al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos, intervenir en la política de seguridad vial y en la planificación, programación, dictado de normas, control y ejecución, según correspondiere, de las obras públicas hidráulicas, viales y de transporte y/o de infraestructura provincial, en coordinación con los demás ministerios y/u organismos del gobierno provincial y/o nacional, en consulta con los municipios en que se desarrollen;
Que la Subsecretaría de Transporte del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos entiende en la Promoción, diseño y ejecución de políticas estratégicas en materia de seguridad vial;
Que por medio del Decreto Nº 36/20 la mencionada cartera ministerial absorbió, bajo la órbita de la Subsecretaría de Transporte, a la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, proveniente del Ministerio de Gobierno;
Que la mentada Dirección Provincial tiene dentro de sus responsabilidades primarias las de planificar y desarrollar políticas y medidas estratégicas para el desarrollo de un tránsito seguro a nivel provincial y municipal, promoviendo una visión integral de la Seguridad Vial, como así también las de entender, coordinar, organizar y supervisar la gestión de los Juzgados Administrativos de infracciones de tránsito provincial y su interacción con los Juzgados Municipales que forman parte de la Red Provincial / Municipal de Seguridad Vial;
Que por tales motivos resulta imperioso dictar la presente medida con la finalidad de colaborar con la contención en la propagación del mencionado virus y sensibilizar la vigilancia epidemiológica de la población, a fin de resguardar la salud de todos los habitantes de la provincia de Buenos Aires;
Que la competencia del suscripto para el dictado del presente acto surge del Decreto N° 36/20, Ley Nº 13927 y Decreto Nº 532/09;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE POLITICA Y SEGURIDAD VIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE
ARTÍCULO 1º. Instruir a los titulares de los Juzgados Administrativos de Infracciones de Tránsito Provincial, a reducir la atención al público en las sedes de dichos organismos, a un máximo de diez (10) personas por hora y reforzar la instrucción del personal en torno a la utilización de los canales virtuales y remotos de comunicación y trabajo dispuestos al efecto -mesa de ayuda, descargos web-, a fin de reducir la presencia masiva de personas en los mencionados establecimientos.
ARTÍCULO 2º. Encomendar a la Dirección de Coordinación, Control y Fiscalización, dependiente de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, la articulación con los mencionados Juzgados Administrativos a fin de postergar por un plazo de treinta (30) días hábiles, prorrogables por idéntico período de resultar necesario, todas las citaciones a juzgamiento, por infracciones de tránsito que se encuentren en la instancia procesal adecuada para ello, con idénticos fines preventivos a los estipulados por el artículo precedente.
ARTÍCULO 3º. Difundir las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, que como Anexo I (IF-2020-05225980-GDEBA-DPTMIYSPGP), Anexo II (IF-2020- 05226127-GDEBA-DPTMIYSPGP) y Anexo III (IF-2020-05226232 GDEBADPTMIYSPGP) forman parte integrante de la presente, en todas las delegaciones de los Juzgados Administrativos mencionados, en lugares visibles dentro de los espacios de atención al público.
ARTÍCULO 4º. Invitar a los Juzgados de Faltas Municipales, a adherir a las medias de prevención impulsadas por la presente Disposición.
ARTÍCULO 5º. Registrar, comunicar, Publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar.
NOTA: Los Anexos podrán ser visualizados en su versión PDF.
Federico Javier Pedersoli Castellani
Director Provincial
Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial
Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos