SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Escritos de inicio de causas destinados a la Justicia de Paz.

Res. Nº 565/20

3001-25924-2020 S.Pl 5/20

VISTO: La emergencia sanitaria (DNU N° 260/20, 297/20, N° 325/20, N° 355/20; N° 408/20; 459/20 y 493/20; Decretos provinciales N° 132/20, 180/20; 203/20 y 340/20); y las Resoluciones N° 386/20, N° 480/20, y 558/20 y de Presidencia (SPL) N° 10/20, 14/20, 15/20, 18/20 -ratificadas por Resolución N° 396/20- (SPL)N° 21/20 y 25/20 -ratificadas por Resolución N° 514/20-; todas ellas dictadas en el marco de la mencionada crisis y tendientes de asegurar la prestación del servicio de justicia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Resolución de Presidencia N° 10/20 se habilitó a los letrados a presentar en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas los escritos de inicio que requirieran urgente despacho o en los que fuera inminente la prescripción de la acción.

Que, al propio tiempo, se encomendó a la Subsecretaría de Tecnología Informática y a la Secretaría de Planificación el análisis de factibilidad para habilitar la recepción de demandas en soporte electrónico (artículo 1, apartado 3, punto “a”, primer párrafo Resol, cit).

Que, por Resolución de Presidencia N 15/20 se autorizó la presentación de escritos de inicio de expedientes a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas, ante los Juzgados de Paz y los órganos jurisdiccionales de primeras instancia de los fueros civil y comercial, familia y contencioso administrativo y los Tribunales del Trabajo que se encuentren de tumo (art. 1o, Res. Cit.).

Que, a través de la Resolución N° 558/20, se reglamentó que el ingreso, recepción y posterior distribución diaria de las causas que se inicien con destino a los fueros civil y comercial, de familia, laboral y contencioso administrativo (en tumo) que competa a las Receptorías de Expedientes de cada Departamento Judicial se realice - a partir del 1 de junio del corriente- de modo electrónico a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones electrónicas por ante estas últimas dependencias, ello con las modalidades allí establecidas (arts. 1 y cctes Resol. Cit).

Que en este contexto, y toda vez que el Fuero de Paz tiene un mecanismo específico respecto a la recepción, caratulación y adjudicación de expedientes que tramitan ante sus estrados (Sección Tercera, Cap. m , del “Reglamento sobre el Régimen de Receptorías de Expedientes, Archivos del Poder Judicial y Mandamientos y Notificaciones” Acuerdo N° 3397), resulta pertinente dictar disposiciones que contemplen la particularidad del Fuero en el marco de este período de excepcionalidad; teniendo como objetivo maximizar la protección de la salud de las personas y la tutela judicial efectiva; razón por cual se impone mantener la facilidad de la interposición de acciones urgentes de modo remoto directamente por ante los Juzgados de Paz, a través del Portal de Notificaciones y Presentaciones electrónicas, ello con las adecuaciones establecidas en la presente.

POR ELLO, la Suprema Corte, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 32 de la ley 5827; Resolución N° 386/20 y sus prórrogas y Resolución N° 480/20 y sus prorrogas) y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 3971).

RESUELVE

Artículo 1º: Disponer que los escritos de inicios de causa destinados a la Justicia de Paz letrada continuarán realizándose a través del Portal de Presentaciones y Notificaciones Electrónicas del Poder Judicial, ante los Juzgados de Paz.

Artículo 2º: Establecer que los letrados que realicen las respectivas presentaciones completarán en el Portal de Notificaciones y Presentaciones Electrónicas el formulario de ingreso de datos que contendrá la información requerida habitualmente, conforme el artículo 51 del Acuerdo 3397 (aplicable conforme el artículo 65, primer párrafo, del Acuerdo citado.), constituyendo dicha presentación firmada digitalmente una declaración jurada equivalente al formulario de inicio de Expedientes. El sistema brindará una constancia que oficiará de respaldo y recepción de los datos consignados.

Artículo 3º: (DEROGADO POR RESOLUCION 593/2020) Recordar que se podrán presentar aquellos escritos de inicio que requieran urgente: despacho o en los que sea inminente la prescripción de la acción, lo que deberá consignarse en el texto de las presentaciones que se remitirán al Juzgado de Paz interviniente (cfr. artículo 1, apartado 3, punto “a”, primer párrafo, de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20, doctr. Resoluciones N° 480/20 y 558/20).

Artículo 4º: Determinar que los inicios de expedientes a través de esta modalidad deberán observar las exigencias legales y reglamentarias propias de cada materia, y en especial; ajustarse a lo dispuesto en el artículo 1o, apartado 3o, puntos “a”, último párrafo y “b.3” de la Resolución de Presidencia SPL N° 10/20, en caso que se actúe con patrocinio letrado.

Artículo 5º: Recordar que documentación requerida al inicio del expediente -según lo estipulado por el artículo 50 y ss. del Acuerdo N° 3397- deberá adjuntarse a la presentación de manera digital.

Artículo 6º: Reiterar a los Juzgados de Paz que cumplimenten las previsiones del artículo 66 del Acuerdo N 3397.

Artículo 7º: Establecer que en los casos que se actúe por propio derecho y los patrocinados no cuenten con certificados digitales, el escrito se firmará ológrafamente por el litigante en presencia de su abogado. Éste será el encargado de generar, suscribir e ingresar en el sistema informático de la Suprema Corte un documento electrónico de idéntico contenido al elaborado en formato papel. El ingreso en dicho sistema de una presentación de estas características implica la presentación formal del escrito y la declaración jurada del abogado de que se ha cumplido con lo previsto en el párrafo anterior y, a su vez, la asunción de las obligaciones propias del depositario del escrito firmado en forma ológrafa. El órgano jurisdiccional puede, de oficio o a pedido de parte, ordenar la exhibición del escrito en soporte papel, bajo apercibimiento de que la presentación se tenga por no formulada en caso de incumplimiento. Si la exhibición se hubiera tomado imposible y no mediara culpa del depositario, se citará personalmente a la parte patrocinada a fin de que ratifique la autoría de la presentación y, en su caso, se adoptarán otras medidas pertinentes a tales efectos.

Artículo 8º: Hacer saber que las disposiciones de la presente no modifican los mecanismos excepcionales establecidos en la Resolución SPL N° 12/20 la que mantiene su plena vigencia

Artículo 9º: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía correo electrónico y publíquese en la página web de la Suprema Corte de Justicia y en el Boletín Oficial, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria, Sergio Gabriel Torres, Hilda Kogan, Eduardo Néstor De Lázzari, Eduardo Julio Pettigiani, Luis Esteban Genoud. Ante Mí: Néstor Trabucco, Matías José Álvarez.