Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Nº 85/12
La Plata, 7 de mayo de 2012.
VISTO el expediente Nº 2145-19835/12, las Leyes Provinciales Nº 11.347, Nº 13.757, los Decretos Nº 450/94, Nº 403/97, la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 591/98, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en el Anexo II del Decreto Nº 450/94, modificado por su igual Nº 403/97, reglamentario de la Ley Provincial Nº 11.347, entre los requisitos para la inscripción en el Registro de Transportistas de Residuos Patogénicos, se encuentra la utilización del manifiesto que acompañará al vehículo, contemplando aspectos vinculados al generador, transportista y centro de tratamiento, debiendo ser rubricado por el responsable técnico de cada una de las partes involucradas;
Que a efectos de propender a un mayor control en la gestión de los residuos patogénicos, mediante la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 591/98 se aprobó el modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos;
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos, se ha considerado conveniente la implementación de la modalidad electrónica de los referidos manifiestos, ello a fin de simplificar y agilizar la realización de los trámites y en pos de una mayor economía y eficacia en los procedimientos de emisión de los manifiestos y de control de las actividades reflejadas en los mismos;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 31 de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º - Establecer el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos.
ARTÍCULO 2º - Aprobar el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos que, como Anexo Único, pasa a formar parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º - Establecer que el formulario de Manifiesto de Transporte de Residuos Patogénicos establecido en el Anexo Único, deberá ser generado en el sitio web del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar, o el que en el futuro lo reemplace) para su impresión y posterior presentación ante este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 4º - Determinar que, a efectos de la confección del Manifiesto Electrónico, deberán cumplirse las pautas establecidas en el Manual de Usuario disponible en el sitio web mencionado en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5º - Dejar sin efecto la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 591/98 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º. La presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 7º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
José Manuel Molina
Director Ejecutivo