Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA

Resolución Nº 464

 

La Plata, 21 de octubre de 2013.

 

VISTO el expediente 2400-4606/13, la Ley Nº 14.443, los Decretos 74/13, Nº 409/13, 419/13 y la Resolución N° 278/13, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley N° 14.443 aprobó el Convenio de Transferencia de Derechos y Obligaciones del Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata y sus Anexos suscripto el 10 de octubre de 2012 entre la Dirección Nacional de Vialidad y este Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que por Decreto 74/13 se estableció que dicho Ministerio será Autoridad de Aplicación de la ley citada, y asumirá los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a la Autoridad de Aplicación en el Contrato de Concesión de la Autopista Buenos Aires- La Plata;

 

Que mediante Decreto 41913 se rescindió el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, reparación, conservación, mantenimiento, administración y explotación de la Autopista Buenos Aires - La Plata aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 497 de fecha 30 de marzo de 1981, reformulado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.638 de fecha 20 de septiembre de 1994 y sus Addendas aprobadas por Decretos del Poder Ejecutivo Nacional 85 de fecha 25 de enero de 2001 y 1.057 de fecha 21 de julio de 2010, suscriptas con la empresa concesionaria COVIARES S.A., que fuera transferido a la Provincia de Buenos Aires conforme la Ley N° 14.443, por culpa exclusiva del Concesionario COVIARES S.A. y en virtud de los motivos expuestos en los "Considerando" del mismo;

 

Que el citado Decreto determinó que "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA", asuma la operación, mejora y mantenimiento de la Autopista Buenos Aires - La Plata para garantizar la continuidad del servicio y velar por el resguardo y seguridad de los usuarios;

 

Que la constitución de dicha sociedad anónima, cuyo objeto es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en la Provincia de Buenos Aires y que funciona en la órbita de este Ministerio, se dispuso por Decreto 409 de fecha 27 de junio de 2013;

 

Que con fecha 11 de julio de 2013 a las 22:00 horas, la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, con participación de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales y de la Intervención Administrativa Temporal tomó posesión de las estaciones de peaje existentes a lo largo de la traza de la Autopista Buenos Aires - La Plata, conforme lo dispuesto por Resolución de este Ministerio 278/13, asumiendo a partir de ese momento "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA" la concesión;

 

Que, posteriormente, este Ministerio de Infraestructura juntamente con el Ministerio, de Trabajo estableció con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA", de acuerdo a lo previsto en el Decreto 419/13;

 

Que en atención a ello, la UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES

DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA) solicita aplicación de la paritaria del año

2013, para todos los trabajadores representados por dicha organización;

 

Que, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrada por la UNIÓN EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (UECARA), por la parte gremial y en representación del sector empresarial la CÁMARA ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, el CENTRO DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, CONSTRUCTORES Y AFINES, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE LA CONSTRUCCIÓN fueron homologados mediante Resolución del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación N° 853 de fecha 22 de julio de 2013;

 

Que en virtud de ello, las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 660/13, que es respetado por la empresa concesionaria "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA";

 

Que, tal instrumento, establece un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 1° de junio de 2013 y se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo indicado;

 

Que dichos créditos emergentes de la relación laboral son adeudados a los trabajadores con motivo del contrato o relación de trabajo que mantenían con COVIARES S.A. ya que, a esa fecha, es decir 1° de junio de 2013, se encontraban afectados a la concesión bajo las órdenes de ese concesionario;

 

Que, como consecuencia de ello, resulta necesario gestionar los pagos correspondientes a tales conceptos;

 

Que a pesar que el pago de los rubros adeudados es obligación que corresponde a COVIARES S.A. en su calidad de empleador a la fecha de vigencia prevista en la paritaria, dichos gastos serán liquidados y abonados por "Autopistas de Buenos Aires S.A.AUBASA" y serán deducidos, conforme lo establecido en la cláusula decimoctava numeral 18.5.3 inciso c) del contrato de concesión aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.638/94;

 

Que la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires con participación de la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales deberá liquidar dicho contrato conforme el régimen convencional vigente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto 419/13;

 

Que en virtud de ello, "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA" deberá, una vez efectivizado el pago de los conceptos adeudados, notificar a los organismos precitados el monto total de los gastos incurridos y que serán ponderados en la liquidación final del contrato de concesión;

 

Que el Ministerio de Trabajo intervino dentro del marco de su competencia;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley 14.443 y Decretos 74/13, 409/13 y 419/13;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE LA PROVINCIA

DE BUENOS AIRES,

 

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Instruir a "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA" a liquidar y abonar los importes adeudados con motivo de los incrementos salariales acordados por las organizaciones gremiales representativas de los empleados dependientes de COVIARES S.A. y afectados a la concesión de la Autopista Buenos Aires - La Plata hasta el día 11 de julio de 2013.

 

ARTÍCULO 2°. Los gastos incurridos para cumplir lo establecido por el artículo 1° serán deducidos al momento de efectuar la liquidación final del contrato de acuerdo a lo normado por la cláusula decimoctava numeral 18.5.3 Inc. c) del contrato de concesión aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 497/81, reformulado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 1.638/94 y sus Addendas aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 85/01 y 1.057/10.

 

ARTÍCULO 3°. "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA" deberá notificar y presentar, una vez efectivizado el pago total establecido en el artículo 1° de la presente, copia certificada del instrumento que avale dicho acto a la Subgerencia Concesiones de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires y a la Unidad de Análisis Económico Regulatorio de Concesiones Viales a efectos de su ponderación en la liquidación final del Contrato de Concesión.

 

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a AUBASA y a COVIARES S.A., comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Infraestructura

C.C. 499