Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA
Resolución Nº 464
VISTO el expediente N°
2400-4606/13,
CONSIDERANDO:
Que
Que por Decreto N° 74/13 se
estableció que dicho Ministerio será Autoridad de Aplicación de la ley citada,
y asumirá los deberes y derechos atribuidos al Concedente y a
Que mediante Decreto N° 41913 se
rescindió el Contrato de Concesión para la construcción, mejora, reparación,
conservación, mantenimiento, administración y explotación de
Que el citado Decreto determinó que "Autopistas de
Buenos Aires S.A.-AUBASA", asuma la operación, mejora y mantenimiento de
Que la constitución de dicha sociedad anónima, cuyo objeto
es la construcción, conservación y explotación de rutas y autopistas bajo el
régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje en
Que con fecha 11 de julio de 2013 a las 22:00 horas,
Que, posteriormente, este Ministerio de Infraestructura juntamente con el Ministerio, de Trabajo estableció con las organizaciones gremiales representativas de los trabajadores la transferencia de los mismos a la sociedad concesionaria "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA", de acuerdo a lo previsto en el Decreto N° 419/13;
Que en atención a ello,
DE
2013, para todos los trabajadores representados por dicha organización;
Que, el Acuerdo y Acta Complementaria celebrada por
Que en virtud de ello, las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 660/13, que es respetado por la empresa concesionaria "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA";
Que, tal instrumento, establece un incremento salarial sobre las remuneraciones básicas vigentes al 31 de marzo de 2013 que regirá a partir del 1° de junio de 2013 y se aplicará respecto de las distintas categorías previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo indicado;
Que dichos créditos emergentes de la relación laboral son adeudados a los trabajadores con motivo del contrato o relación de trabajo que mantenían con COVIARES S.A. ya que, a esa fecha, es decir 1° de junio de 2013, se encontraban afectados a la concesión bajo las órdenes de ese concesionario;
Que, como consecuencia de ello, resulta necesario gestionar los pagos correspondientes a tales conceptos;
Que a pesar que el pago de los rubros adeudados es obligación que corresponde a COVIARES S.A. en su calidad de empleador a la fecha de vigencia prevista en la paritaria, dichos gastos serán liquidados y abonados por "Autopistas de Buenos Aires S.A.AUBASA" y serán deducidos, conforme lo establecido en la cláusula decimoctava numeral 18.5.3 inciso c) del contrato de concesión aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.638/94;
Que
Que en virtud de ello, "Autopistas de Buenos Aires S.A.-AUBASA" deberá, una vez efectivizado el pago de los conceptos adeudados, notificar a los organismos precitados el monto total de los gastos incurridos y que serán ponderados en la liquidación final del contrato de concesión;
Que el Ministerio de Trabajo intervino dentro del marco de su competencia;
Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley N° 14.443 y Decretos N° 74/13, N° 409/13 y N° 419/13;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA DE
DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Instruir a "Autopistas de Buenos Aires
S.A.-AUBASA" a liquidar y abonar los importes adeudados con motivo de los
incrementos salariales acordados por las organizaciones gremiales
representativas de los empleados dependientes de COVIARES S.A. y afectados a la
concesión de
ARTÍCULO 2°. Los gastos incurridos para cumplir lo establecido por el artículo 1° serán deducidos al momento de efectuar la liquidación final del contrato de acuerdo a lo normado por la cláusula decimoctava numeral 18.5.3 Inc. c) del contrato de concesión aprobado mediante Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 497/81, reformulado por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 1.638/94 y sus Addendas aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 85/01 y N° 1.057/10.
ARTÍCULO 3°. "Autopistas de Buenos Aires
S.A.-AUBASA" deberá notificar y presentar, una vez efectivizado el pago
total establecido en el artículo 1° de la presente, copia certificada del
instrumento que avale dicho acto a
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar a AUBASA y a COVIARES S.A., comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alejandro G. Arlía
Ministro de Infraestructura
C.C. 499