Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
Resolución Normativa Nº 4/13
La Plata, 7 de marzo de 2013.
VISTO que mediante expediente N° 22700-26852/13 se propicia prorrogar los vencimientos regulados en el Anexo III de la Resolución Normativa N° 57/12 para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012 exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias – ARBANet- , y
CONSIDERANDO:
Que en virtud del inicio de un nuevo ejercicio fiscal, esta Autoridad de Aplicación estableció, mediante la Resolución Normativa N° 57/12, los anticipos y plazos dentro de los cuales los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos deben dar cumplimiento a sus obligaciones;
Que los vencimientos previstos para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, que alcanzan a los contribuyentes incluidos en el régimen de liquidación de anticipos establecido por la Resolución Normativa N° 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y sus modificatorias se encuentran regulados en el Anexo III de la Resolución Normativa N° 57/12;
Que en este momento, razones de tipo operativo vinculadas con la administración del Impuesto referenciado tornan necesario disponer la prórroga de dichos vencimientos.
Que han tomado debida intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro, la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Prorrogar hasta el 5 de abril de 2013 el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual correspondiente al ejercicio fiscal 2012, exclusivamente con relación a los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos en el régimen dispuesto en la Resolución Normativa Nº 111/08 (texto ordenado por la Resolución Normativa Nº 62/09) y modificatorias – ARBANet-.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C. 2.747