Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 34/13
La
Plata, 27 de septiembre de 2013.
VISTO que por el expediente N°
22700-30686/13 se propicia una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa
N° 5/13, que regula una medida temporaria referida al
tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco
del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para
actividades agropecuarias; y
CONSIDERANDO:
Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección
Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 y modificatorias se
encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del
Impuesto sobre los Ingresos Brutos;
Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa
mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado
a la actividad agropecuaria;
Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa
Serie "B" N° 1/04 y modificatorias
establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación
será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme
con lo dispuesto por la
Ley Impositiva vigente;
Que, mediante la Resolución Normativa
N° 5/13, se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30
de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a
aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa
Serie B N° 1/04 y modificatorias, los agentes de
recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen
Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, no deberán
considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14.394;
Que, posteriormente, la Resolución Normativa
N° 25/13 dispuso la prórroga de la vigencia de la
norma mencionada en el párrafo precedente hasta el 30 de septiembre de 2013,
inclusive;
Que, actualmente, manteniéndose las particularidades que
llevaron al dictado de las Resoluciones Normativas N°
5/13 y N° 25/13, se considera necesario establecer
una nueva prórroga en relación a la vigencia de la norma citada en primer
término;
Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva
de Recaudación y Catastro,
la Subdirección Ejecutiva
de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por la Ley N° 13.766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa
N° 5/13 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.
ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al
Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo
C.C.
10.960