Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 34/13

 

La Plata, 27 de septiembre de 2013.

 

VISTO que por el expediente 22700-30686/13 se propicia una nueva prórroga de la vigencia de la Resolución Normativa 5/13, que regula una medida temporaria referida al tratamiento tributario a aplicar por los agentes de recaudación, en el marco del Régimen Especial de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para actividades agropecuarias; y

 

CONSIDERANDO:

Que en el Libro Primero, Título V, Capítulo IV, Sección Cinco, Partes Primera a Décima de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 y modificatorias se encuentran regulados determinados regímenes especiales de recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos;

Que los artículos 413 a 419, ambos inclusive, de la Disposición Normativa mencionada en el párrafo anterior regulan particularmente el régimen vinculado a la actividad agropecuaria;

Que, por su parte, los artículos 452 y concordantes de la Disposición Normativa Serie "B" 1/04 y modificatorias establecen que el importe a retener e ingresar por el agente de recaudación será el que resulte de aplicar la alícuota correspondiente al ingreso gravado, conforme con lo dispuesto por la Ley Impositiva vigente;

Que, mediante la Resolución Normativa 5/13, se dispuso que, entre el 1° de enero y el 30 de junio del corriente año, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la Disposición Normativa Serie B 1/04 y modificatorias, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el Régimen Especial de Retención para actividades agropecuarias, ya citado, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley N° 14.394;

Que, posteriormente, la Resolución Normativa 25/13 dispuso la prórroga de la vigencia de la norma mencionada en el párrafo precedente hasta el 30 de septiembre de 2013, inclusive;

Que, actualmente, manteniéndose las particularidades que llevaron al dictado de las Resoluciones Normativas 5/13 y 25/13, se considera necesario establecer una nueva prórroga en relación a la vigencia de la norma citada en primer término;

Que han tomado intervención la Subdirección Ejecutiva de Recaudación y Catastro,

la Subdirección Ejecutiva de Planificación y Coordinación, y sus dependencias;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 13.766;

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Prorrogar la vigencia de la Resolución Normativa 5/13 hasta el 31 de diciembre de 2013, inclusive.

 

ARTÍCULO 2°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 10.960