Provincia de Buenos Aires
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Resolución N° 93
VISTO que por expediente Nº
21.100684.065/13 con su agregado Nº 21.100- 694.510/13 se tramita ofrecimiento
público de recompensa, solicitado por
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios, el Poder Ejecutivo ha establecido un sistema de recompensas para las personas que aporten datos, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fehaciente a fin de contribuir al esclarecimiento de hechos de homicidios dolosos u homicidios en ocasión de otro delito doloso o a la individualización de sus autores, cómplices, encubridores o instigadores prófugos de la justicia, como así también para hechos delictivos que por su gravedad y/o complejidad así lo justifiquen;
Que el Ministerio de Justicia y Seguridad es el órgano de aplicación, encontrándose facultado para seleccionar los casos judiciales respecto de los cuales se ofrecerá recompensa;
Que por intermedio de
Que, segunda cuenta
Que desde esa oportunidad nadie ha podido aportar datos acerca de su ubicación ni se ha contactado con ninguna persona de su entorno familiar o de la actividad que realizaba (compraventa de automotores);
Que teniendo en cuenta el despliegue de medidas investigativas con resultado negativo (testimoniales, rastrillajes, búsqueda con buzos, etc.) a fin de localizar a la persona buscada, el Subsecretario de Justicia considera viable el ofrecimiento de recompensa solicitado;
Que, en su mérito, deviene menester ofrecer pública recompensa a quienes aporten información que permita dar con el paradero de ABEL RUBÉN BARBERO, fijándose un monto entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), de acuerdo a la naturaleza de la información que se brinde y el resultado que se logre en su localización;
Que
Que con el fin de garantizar la
reserva de identidad de las personas que aporten la información aludida y
facilitar su presentación, aquéllas podrán hacerlo ante los Fiscales Generales
de Cámara de los distintos Departamentos Judiciales de
Que por último, y para lograr la
debida difusión de la oferta pública de recompensa, se arbitrará lo necesario a
efectos de que sea transmitida por los medios de comunicación masivos
nacionales y locales del lugar donde se produjo el hecho para conocimiento de
la población, a cuyo fin se remitirá copia de la presente y su Anexo a
Que se ha dado cumplimiento a lo
previsto en
Que la presente se dicta en uso
de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
DE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: OFRECER PÚBLICA RECOMPENSA, entre la suma de pesos veinte mil ($ 20.000) y pesos cien mil ($ 100.000), para quienes aporten información fehaciente que contribuya a dar con el paradero de ABEL RUBÉN BARBERO, cuyos datos personales y circunstancias obran en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 2º: El monto de la recompensa será distribuido sólo entre
quienes se presenten a suministrar la información en los términos del Decreto
Nº 2.052/98 y sus modificatorios,
ARTÍCULO 3º: Las personas que deseen aportar la información
mencionada en los artículos precedentes, podrán hacerlo con reserva de
identidad, presentándose ante los Fiscales Generales de Cámara de los distintos
Departamentos Judiciales de
ARTÍCULO 4º: Remitir copia de la presente con su Anexo a
ARTÍCULO 5º: Registrar. Publicar en el Boletín Informativo y
Boletín Oficial. Comunicar a
Cumplido, pase a
Ricardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad
ANEXO
PÚBLICA OFERTA DE RECOMPENSA
PARADERO DE ABEL RUBÉN BARBERO
El Ministerio de Justicia y
Seguridad de
Interviene
Las personas que quieran aportar
la información requerida deberán presentarse únicamente ante los Fiscales Generales
de Cámara de cualquier Departamento Judicial de
El monto de la recompensa será
distribuido sólo entre quienes se presenten a suministrar la información ante
las autoridades ya indicadas, haciendo conocer que se encuentran motivados por
el presente ofrecimiento, en los términos del Decreto Nº 2.052/98 y sus modificatorios,
de
SE ASEGURA ESTRICTA RESERVA DE IDENTIDAD
C.C. 1.282