Fundamentos de la

Ley 11524

 

HONORABLE LEGISLATURA:

                                               Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad un proyecto de ley por el cual se aprueba el convenio suscripto el día 30 de diciembre del año próximo pasado entre el Poder Ejecutivo Nacional y la provincia de Buenos Aires, por medio del cual la Nación trasfiere a esta Provincia los servicios educativos nacionales ubicados en el territorio de esta y las facultades y funcione sobre los servicios de gestión privada.

                                               El mencionado acuerdo se realiza de conformidad a los lineamentos básicos expuestos por la Ley Nacional 24.049 y el Decreto del P.E.N. número 964/92, operando el referido traspaso a partir del 1 de enero del año en curso.

                                               Es dable destacar que dicha transferencia comprende al personal que se desempeña en los establecimientos y servicios de enseñanza estatal, el que quedará incorporado a la administración provincial, manteniendo, en todos los casos, identidad o equivalencia en la jerarquía, funciones y situación de revista actual. Asimismo se reconocerá, a los efectos previsionales, los servicios prestados por el aludido personal en el orden nacional.

                                               Por otra parte, la provincia continuará la prestación de los servicios educativos de gestión privada, garantizando el respeto de los principios de la libertad de enseñanza y comprometiéndose a sostener el régimen de aportes fijado en el orden nacional para los establecimientos comprendidos.

                                               En relación al financiamiento de los servicios transferidos, resulta menester consignar que ambas jurisdicciones garantizan el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 de 16 de la Ley 24.049.

                                               Así, a efectos de posibilitar el pago de los gastos correspondiente al traspaso y consecuentemente dar por finalizado el período de administración de los fondos retenidos de la Coparticipación Federal, el monto mundial estimado dejara de depositarse en la cuenta del Ministerio de Cultura y Educación y se acreditará en una cuenta que a tal objeto disponga este Estado, debiéndose destinar la totalidad de los fondos remesados a los fines precedentemente expuestos.

                                               En tal sentido, la Provincia se obliga a equiparar los salarios del personal trasmitido a la escala salarial provincial. Dicha equiparación será solventada con el saldo favorable entre lo estimado mensualmente y lo efectivamente abonado, previéndose, para el supuesto de que este no resulte suficiente, que la diferencia será satisfecha con recursos provenientes del Fondo de Reparación Histórica del Conurbano Bonaerense hasta un máximo de pesos cien millones anuales.

                                               No obstante ello, en cumplimiento de la garantía de financiamiento acordada, la Nación continuará costeando con partidas propias el Nivel Terciario de los establecimientos trasferidos.

                                               En otro orden de ideas, cabe señalar que el Estado nacional cede, libre de todo gravamen y sin reclamar compensación alguna, en carácter de sucesión universal, todos los bienes inmuebles y muebles de cualquier tipo afectados a las unidades educativas y servicios traspasados.

                                               En lo atinente a las obligaciones contraídas por la nación, deviene necesario afirmar que esta se hará cardo de los juicios pendientes y de aquéllos iniciados con posterioridad pero por causas anteriores a la fecha de la transferencia, a la vez que asumirá las deudas que, por cualquier causa, se hubiesen devengado con motivo de la prestación de los citados servicios educativos.

                                               Es necesario manifestar que los Estados involucrados acordarán mecanismos de asesoramiento y apoyo técnico, pedagógico y administrativo para la mejor estructuración de los organismos de conducción y supervisión del sistema trasmitido, teniendo en mira desarrollar programas de perfeccionamiento y capacitación docente en servicio.

                                               Finalmente, se destaca que se constituye una Comisión Bilateral que tendrá a su cargo funciones de seguimiento de las acciones que emanan del precitado Convenio, tratando las cuestiones pendientes, encauzando la resolución de las no previstas y ejecutando todas las medidas necesarias para arribar a una integración eficaz y adecuada.

                                               En mérito a las consideraciones vertidas, se solicita a ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

                                               Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.