ARTICULO 1.- Suprímese el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y
Comercial Nº 15 del Departamento Judicial de La Plata.
La Suprema Corte de Justicia proveerá el procedimiento conducente para la disolución del mismo, la redistribución de sus causas y la reubicación del personal en los Tribunales de Familia del Departamento Judicial de La Plata, creados por la Ley 11.453.
ARTICULO 2.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 12 de la Ley 5.827 -Orgánica del Poder Judicial (T.O. Decreto 3702/92)- texto según Ley 11.453 por el siguiente:
“Artículo 12, inciso b) Se compondrá de dos (2) Cámaras de Apelación en lo
Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional,
veinticuatro (24) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial,
dieciséis (16) Juzgados de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional, dos
(2) Tribunales de Familia, tres (3) Tribunales de Menores; el Ministerio
Público integrado por un (1) Fiscal de
Cámara, cinco (5) Agentes Fiscales, once (11) Defensores de Pobres y Ausentes,
tres (3) Asesores de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para los
Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.”
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.