DECRETO 7463/72

 

La Plata, 29 de Diciembre de 1972.

 

 

Visto el expediente número 5400-4549/72, de la Contaduría General de la Provincia, relacionado con la constitución y funcionamiento de los "Fondos Permanentes" en los Organismos de la Administración Central, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que esos Fondos permitirán a las distintas Direc­ciones de Administración atender los pagos urgentes y la atención de gastos menores o imprevistos;

 

Que el articulo 58 de la Ley de Contabilidad número 7764 y su Decreto Reglamentario número 3300/72, exige para a  constitución de los mismos, la previa autorización del Poder Ejecutivo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA.:

 

ARTICULO 1º: Autorizase la constitución y funcionamiento de los "Fondos Permanentes" en las Direcciones de Administración o dependencias de la Administración Central que hagan sus veces,

conforme con las disposiciones del artículo 58 de la Ley de Con­tabilidad número 7764 y su Decreto Reglamentario número 3300/72.

 

ARTICULO 2º: Las Direcciones de Administración o dependencias que hagan sus veces emitirán, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia en las respectivas actuaciones, las correspondientes ordenes de pago para su cumplimiento por la Asesoría General de la Provincia.

 

ARTICULO 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 4º:Comuníquese, publíquese, dése al Registro y ­Boletín Oficial, y pase a la Contaduría General para su conocimiento y demás efectos.