LEY 11241
EL SENADO Y CAMARA DE
DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Queda prohibido en todo el territorio de
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud será el Organismo de Aplicación de la presente ley, reglamentando la misma dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.