LEY 11241

 

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1.-  Queda prohibido en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, fumar y expender cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, en los efectores de Salud del Sub-Sector Público, en áreas destinadas a prácticas ó acciones del fomento, protección, recuperación y rehabilitación de la salud.

 

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Salud será el Organismo de Aplicación de la presente ley, reglamentando la misma dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.