FUNDAMENTOS DE LA
LEY 15290
El presente proyecto de ley tiene por finalidad prorrogar por el término de 3 años y a partir de la fecha de su vencimiento, la Ley 14.714 que tuviera promulgación tácita el 26/05/15. Mediante la citada norma se declara de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles que conforman el Barrio Uspallata, ubicados en la localidad de Béccar, partido de San Isidro, designados catastralmente como:
1. Circunscripción VII - sección - manzana 60 - parcela 15a, inscripto su dominio en la matrícula 48.792 a nombre de O´Connor, Alberto Marcos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
2. Circunscripción VII - sección E - manzana 60 - parcela 15b, inscripto su dominio en la matricula 48.806 a nombre de Maymu SRL y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
3. Circunscripción VII - sección E - manzana 60 - parcela 15c, inscripto su dominio en la matrícula 39.621 a nombre de Falco, Juan Carlos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
4. Circunscripción VII - sección E - manzana 60 - parcela 16a, inscripto su dominio en la matrícula 48.812 a nombre de Conde, Nora y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
5. Circunscripción VII - sección E - manzana 60 - parcela 16b, inscripto su dominio en la matrícula 48.813 a nombre de Conde, Nora y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
6. Circunscripción VII - sección E - manzana 60 - parcela 16c, inscripto su dominio en la matrícula 48.814 a nombre de Conde, Nora y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
7. Circunscripción VII - sección E - manzana 60 - parcela 17, inscripto su dominio en la matrícula 48.815 a nombre de O´Connor, Alberto Marcos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
8. Circunscripción VII - sección E - manzana 61, inscripto su dominio en la matrícula 10.757 a nombre de O´Connor, Alberto Marcos y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
9. Circunscripción VII - sección E - manzana 67 y 68, inscripto su dominio en el folio 272/1920 a nombre de Sauze, Alberto y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
En dicha normativa se estableció que los mismos serán adjudicados en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia y de ocupación permanente.
Para ello la autoridad de aplicación tiene a su cargo durante el transcurso del plazo de 5 años, la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socio-económico de los ocupantes, debe gestionar la subdivisión de las parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes № 6.253 y № 6.254 y del Decreto-Ley № 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3.389/87 y sus modificatorias) y finalmente transmitir el dominio de los lotes expropiados a los ocupantes que resultaren adjudicados.
La adjudicación debe ser de un lote por núcleo familiar determinado por el costo expropiatorio, debiendo los mismos abonar cuotas mensuales que no excederán el diez (10%) del núcleo familiar. El plazo surge del acuerdo entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10) años ni superior a veinticinco (25) años.
Según reza la Ley 14.714, los adjudicatarios a su vez deben destinar el inmueble a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, construir la misma en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de adjudicación, (podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación en casos de debidamente justificados). Asimismo, no puede enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito, el inmueble hasta que el mismo se encuentre totalmente pago, y finalmente tienen que hacer frente a las obligaciones fiscales que graven el inmueble desde la fecha de la escrituración, caso contrario perderán el derecho sobre su propiedad.
Aquí no solamente se encuentra en juego el derecho constitucional a la vivienda y a la propiedad, sino también se busca eliminar la precariedad jurídica existente a través de la regularización urbana y dominial de estos terrenos, a fin de poder dotarlos de infraestructura básica, servicios adecuados, etc. En definitiva, terminar con las vulnerabilidades de sus actuales ocupantes para mejorar sus condiciones y calidad de vida. En consonancia con lo expresado y remitiéndonos a los fundamentos de la Ley 14.714, sin que resulte necesario reiterar el derrotero judicial que llevan las familias y que fuera detallado en su oportunidad, debemos reseñar que en poco tiempo se vencerá el plazo determinado en la citada norma sin que se haya podido perfeccionar la expropiación votada en esta Legislatura, situación que requiere el dictado de una nueva ley que la prorrogue.
Por todo lo expuesto solicito a los Sres/as legisladores acompañen con su voto el presente proyecto de ley.