Fundamentos de la

 Ley 11218

  

HONORABLE LEGISLATURA:

 

            Tengo el honor de dirigirme a ese Honorable Cuerpo con el objeto de remitir un proyecto de ley para su sanción, por medio del cual se prorroga el plazo establecido por el artículo 25 de la Ley 10205 –texto según su similar 10340- y que fuera ampliado por las leyes número 10521; 10579 y 10964; referido al término por el cual el Estado Provincial puede otorgar pensiones sociales en forma transitoria, hasta tanto sus eventuales beneficiarios cumplimenten los requisitos exigidos por dicha forma.

            Esta iniciativa se encuentra fundamentada en la urgencia y necesidad de contar con el marco legal idóneo, que permita en forma impostergable otorgar temporariamente beneficios graciables, a las personas más desamparadas de nuestra comunidad, allanando –provisoriamente- el cumplimiento de plazos y trámites exigidos por el procedimiento administrativo.

            Con su pronta sanción, se permitirá efectivizar una real política social, la que es una impronta insita a este gobierno y por medio del cual el Estado tiende a paliar la situación generada a personas que habiendo quedado marginadas del sistema provisional, se encuentran en la indigencia, otorgándoles una ayuda económica imprescindible para afrontar una vida más digna.

            Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.