Fundamentos de la

 Ley 11240

 

            El sistema de vida democrático se restableció en nuestro país y por ende en nuestra Provincia, a partir de 1983, es dinámico y por tanto, requiere de permanentes acomodamientos a la realidad de la sociedad.

            Los habitantes de la Provincia, cualquiera sea el área en que desarrollan sus diarias labores, están altamente politizados y la gran mayoría es participante de la vida interna de los partidos políticos y se consubstancian así, con la doctrina y plataforma que los mismos levantan como bandera y como plan de gobierno.

            El manejo de la cosa pública, como tal, no es ya privilegio de unos pocos, sino que por el contrario, son cada vez mayores las posibilidades de los ciudadanos, de acceder a ejercer un cargo público electivo.

            En la realidad de estos días, para lograr que la democracia se fortalezca, la convocatoria tiene que ser amplia, sin segregaciones y por demás participativa; la resultante inmediata será entonces, la plena vigencia de los preceptos constitucionales, v.g. Artículo 16 de la Constitución Nacional.

            Pero, para que esto suceda, debemos derribar los obstáculos que impiden a algunos empleados de la Provincia, integrar como militantes las estructuras de los partidos políticos.

            Ello implica, sin dudas, una grave restricción a los derechos políticos (elegir y ser elegido). Así lo entendió recientemente la Suprema Corte de Justicia, poniendo fin, mediante una acordada, a la absurda prohibición de actuar en política, que gravitaba sobre el personal judicial. No obstante lo expuesto, nos encontramos con que el Alto Tribunal al interpretar el artículo 41 de la Constitución provincial, ante la situación concreta planteada de acceso al cargo de intendente de la ciudad de Necochea, por parte de un Oficial Primero de ese Departamento Judicial, lo emplazó para que optara entre el cargo político y su empleo de origen, por ser incompatibles, encuadrando la situación en la citada norma. No se le posibilitó al funcionario en cuestión reservar su caro o solicitar licencia sin goce de sueldo y con un criterio que entendemos “autoritario”, se troncha una carrera judicial donde, la única falta fue la de querer participar en la vida democrática de su pueblo y tratar en consecuencia, de acceder a la conducción de la cosa pública.