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Fundamentos de la
Ley 11240
El sistema de vida
democrático se restableció en nuestro país y por ende en nuestra Provincia, a
partir de 1983, es dinámico y por tanto, requiere de permanentes
acomodamientos a la realidad de la sociedad.
Los habitantes de la Provincia, cualquiera
sea el área en que desarrollan sus diarias labores, están altamente
politizados y la gran mayoría es participante de la vida interna de los
partidos políticos y se consubstancian así, con la doctrina y plataforma que
los mismos levantan como bandera y como plan de gobierno.
El manejo de la cosa
pública, como tal, no es ya privilegio de unos pocos, sino que por el
contrario, son cada vez mayores las posibilidades de los ciudadanos, de
acceder a ejercer un cargo público electivo.
En la realidad de
estos días, para lograr que la democracia se fortalezca, la convocatoria
tiene que ser amplia, sin segregaciones y por demás participativa; la
resultante inmediata será entonces, la plena vigencia de los preceptos
constitucionales, v.g. Artículo 16 de la Constitución Nacional.
Pero, para que esto
suceda, debemos derribar los obstáculos que impiden a algunos empleados de la Provincia, integrar
como militantes las estructuras de los partidos políticos.
Ello implica, sin
dudas, una grave restricción a los derechos políticos (elegir y ser elegido).
Así lo entendió recientemente la Suprema Corte de Justicia, poniendo fin,
mediante una acordada, a la absurda prohibición de actuar en política, que
gravitaba sobre el personal judicial. No obstante lo expuesto, nos
encontramos con que el Alto Tribunal al interpretar el artículo 41 de la Constitución
provincial, ante la situación concreta planteada de acceso al cargo de
intendente de la ciudad de Necochea, por parte de
un Oficial Primero de ese Departamento Judicial, lo emplazó para que optara
entre el cargo político y su empleo de origen, por ser incompatibles,
encuadrando la situación en la citada norma. No se le posibilitó al
funcionario en cuestión reservar su caro o solicitar licencia sin goce de
sueldo y con un criterio que entendemos “autoritario”, se troncha una carrera
judicial donde, la única falta fue la de querer participar en la vida
democrática de su pueblo y tratar en consecuencia, de acceder a la conducción
de la cosa pública.
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