Decreto 1386/2019

La Plata, 25 de octubre de 2019

VISTO el EX-2019-18417982-GDEBA-MECGP, por el cual tramita la renuncia a los fines jubilatorios de Alberto Oscar GONZÁLEZ SABOR, a partir del 1° de agosto de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que Alberto Oscar GONZÁLEZ SABOR presentó la renuncia para acogerse al beneficio jubilatorio, a partir del 1° de agosto de 2019, al cargo del agrupamiento autoridades superiores, categoría 27, en el que fue ubicado mediante Decreto N° 1142/18, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11;

Que del informe de la Dirección de Sumarios Administrativos, se desprende que el interesado no se halla involucrado en actuaciones sumariales pendientes de resolución;

Que en las actuaciones se certifica que el interesado registra una antigüedad de diecisiete (17) años, tres (3) meses y quince (15) días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial, que ha desempeñado como mejor cargo, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos el del agrupamiento autoridades superiores, categoría 27, en el que fue ubicado por Decreto N° 1142/18,

Que la gestión encuadra en el artículo 14, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección Provincial de Relaciones Laborales del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 proemio- de la Constitución de la provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Aceptar en la JURISDICCIÓN 11109 - ORGANISMO DE LA CONSTITUCIÓN - CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA, la renuncia presentada por Alberto Oscar GONZÁLEZ SABOR (DNI 10.569.395 - Clase 1952), a partir del 1° de agosto de 2019, para acogerse a los beneficios jubilatorios, al cargo del agrupamiento autoridades superiores, categoría 27, en el que fue ubicado mediante Decreto N° 1142/18, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 2º. Certificar en cumplimiento de lo establecido en los artículos 35 y 46 del Decreto Ley Nº 9650/80 (texto ordenado por Decreto Nº 600/94), que el interesado registra una antigüedad de diecisiete años, tres meses y quince días de servicios computables a los fines jubilatorios en la administración pública provincial, que ha desempeñado como mejor cargo, por un período mínimo de treinta y seis (36) meses consecutivos el del agrupamiento autoridades superiores, categoría 27 en el que fue ubicado por Decreto N° 1142/18, en los términos de los artículos 4 y 5 de la Ley Nº 13.375 y su Decreto Reglamentario Nº 152/11, correspondiéndole una asignación mensual de veintisiete mil ciento noventa y cuatro pesos ($ 27.194), más gastos de representación y disposición permanente, más el adicional por antigüedad previsto en el artículo 25, inciso b) de la Ley Nº 10.430 (texto ordenado por Decreto Nº 1869/96) y su Decreto Reglamentario Nº 4161/96, más la bonificación complementaria otorgada por Decreto Nº 4511/96 y modificatorios, y la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 169/03, más el ajuste dispuesto mediante Decreto N° 955/08, más la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por Decreto Nº 2896/92, más la bonificación remunerativa no bonificable otorgada por el Decreto Nº 3464/93, con un régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

ARTÍCULO 3º. La Delegación de Personal y la Dirección de Administración y Contabilidad confeccionarán la correspondiente certificación de servicios, para ser presentada conjuntamente con copia de este último ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 4º. El gasto que demande lo dispuesto en los artículos precedentes será atendido con cargo al presupuesto vigente de Contaduría General de la Provincia.

ARTÍCULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Federico Salvai, Ministro; María Eugenia Vidal, Gobernadora