LEY 12085
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Establécese que el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires -Ley 11.922 y modificatorias- entrará íntegramente en vigencia a partir del 1º de julio de 1988, quedando modificadas en tal sentido las fechas previstas por los Arts. 5º de la Ley 11.982 y 1º y 3º de la Ley 12.059.
ARTICULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga a la presente.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.