DECRETO 1320/78

 

 

LA PLATA,   de julio de 1978.

 

 

VISTO lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto nº 459/77 y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que tal acto administrativo determinó las equivalencias entre los cargos comprendidos en los regímenes de las leyes 8303 y 8721;

 

 

Que en el caso del cargo de Subdirector General al haberse suprimido como nivel funcional se le estableció una equivalencia de 885 módulos;

 

 

Que las sucesivas modificaciones de módulos asignados a cada categoría, han deteriorado la posición de dicho cargo, a tal grado que en la actualidad se encuentra prácticamente en un mismo nivel que el cargo de Subdirector del régimen de la Ley 8721 y consecuentemente, por debajo del Director que en su momento poseía menor remuneración que aquél;

 

 

Que tal situación requiere la adopción de un criterio flexible que posibilite su permanente adecuación para casos futuros;

 

 

Que la equivalencia mencionada ut supra significaba un 88,5% de la remuneración del cargo de Director General, no obstante se ha podido determinar, mediante el análisis de los distintos porcentajes entre ambos cargos en el transcurso del tiempo, que deberá ajustarse el mismo al noventa por ciento.

 

 

Que además es de estricta justicia salvar los perjuicios ocasionados a los ex-agentes afectados;

 

 

Que se han expedido favorablemente el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado;

 

 

Por ello;

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO 1º.- Establécese con retroactividad al 1º de febrero de 1977, a los efectos exclusivamente previsionales, que al cargo de Subdirector General contemplado en el régimen de la Ley 8303 le corresponderá una equivalencia de remuneración con el noventa (90) por ciento de la que a los mismos fines se compute para el cargo de Director General del régimen de la Ley 8721.

 

 

ARTÍCULO 2º.- Derógase lo dispuesto sobre el mismo tema por el artículo 1º del Decreto Nº 459/77.

 

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y Bienestar Social.

 

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.