DEROGADO POR DECRETO 1850/90

 

DECRETO 2883/77

 

LA PLATA, 13 de diciembre de 1977.

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

Que es propósito de gobierno el mantener estrecho contacto con el medio universitario, tendiente a un intercambio de experiencias y conocimientos que redunde en beneficio del Estado y por ende de la Comunidad;

 

Que uno de los medios más idóneos para llegar al resultado perseguido, es el de perfeccionar a los alumnos que se encuentran promediando sus estudios, mediante el sistema conocido como “prácticas  rentadas”;

 

Que ese sistema ha tenido aplicación en distintas jurisdicciones de la Administración Pública, habiendo demostrado su aplicación la conveniencia que reporta tanto a la Administración como a los alumnos;

 

Que éstos, a través de dichas prácticas tienen la oportunidad de ampliar y poner en ejecución sus conocimientos y al mismo tiempo adquirir una experiencia valiosa y necesaria;

 

Que la Administración al brindar a esos alumnos el afianzamiento de sus estudios, consigue al mismo tiempo la posibilidad de que en el futuro nutra sus cuadros de personal con agentes capacitados en las tareas técnicas y profesionales que prevén sus servicios;

 

Que para llevar a cabo esa finalidad se hace necesario establecer las pautas comunes a los convenios a celebrarse con los Institutos Universitarios, al par de agilizar el trámite  de incorporación mediante la delegación que se confiere a los señores Ministros Secretarios y demás funcionarios que expresadamente se determinan.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los señores Ministros Secretarios, Secretarios de la Gobernación, Titulares de Organismos de la Constitución, Asesor General de Gobierno y Titulares de Organismos Descentralizados a incorporar alumnos de los Institutos Universitarios para realizar prácticas rentadas, como resultado de los convenios que puedan celebrar con las autoridades de los mismos, en base al modelo tipo que como Anexo I se agrega formando parte del presente.

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será firmado por todos los señores Ministros Secretarios.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, pase al Registro y Boletín Oficial y archívese

 

NOTA: El Anexo I puede ser consultado en su versión PDF.