DEROGADO POR DECRETO 1850/90
DECRETO 2883/77
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que es
propósito de gobierno el mantener estrecho contacto con el medio universitario,
tendiente a un intercambio de experiencias y conocimientos que redunde en
beneficio del Estado y por ende de
Que uno de los medios más idóneos para llegar al resultado perseguido, es el de perfeccionar a los alumnos que se encuentran promediando sus estudios, mediante el sistema conocido como “prácticas rentadas”;
Que ese
sistema ha tenido aplicación en distintas jurisdicciones de
Que éstos, a través de dichas prácticas tienen la oportunidad de ampliar y poner en ejecución sus conocimientos y al mismo tiempo adquirir una experiencia valiosa y necesaria;
Que
Que para llevar a cabo esa finalidad se hace necesario establecer las pautas comunes a los convenios a celebrarse con los Institutos Universitarios, al par de agilizar el trámite de incorporación mediante la delegación que se confiere a los señores Ministros Secretarios y demás funcionarios que expresadamente se determinan.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a los señores Ministros Secretarios, Secretarios
de
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será firmado por todos los señores Ministros Secretarios.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, pase al Registro y Boletín Oficial y archívese
NOTA: El Anexo I puede ser consultado en su versión PDF.