Fundamentos de
Las autoridades de los establecimientos educativos de gestión privada deben presentar ante el Instituto de Previsión Social una declaración jurada en la que conste la situación de revista de la totalidad del personal, sus remuneraciones y los aportes y contribuciones devengados, con los correspondientes pagos efectuados, por el primero y segundo semestre de cada año, venciendo su presentación el 30 de septiembre y el 31 de marzo respectivamente.
En este proyecto proponemos agregar una declaración jurada más en el año, por lo tanto la presentación de la misma se realizará en forma cuatrimestral y no semestral como en la actualidad. Esta periodicidad daría mayor operatividad al sistema de control de la documentación, por cuanto el Instituto, como autoridad de fiscalización y seguimiento del pago de aportes, contaría en menor plazo con la información, permitiéndole realizar las adecuaciones necesarias en caso de detectarse errores u omisiones.
Esta nueva metodología no altera el sistema administrativo de los establecimientos, pero hace más efectiva la fiscalización a que está obligado el Instituto de Previsión Social.
Por lo expuesto solicitamos a los señores legisladores nos acompañen en la aprobación del presente proyecto.