LEY 12.416

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de

LEY

Art. 1º - Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Chascomús, designado catastralmente como: Circ. V, Parcs. 239e, 239f y 239g, inscriptos sus dominios en las matrículas 4.155, 4.156 y 13.491 respectivamente, todas ellas a nombre de Asociación Mutual "Casa del Boxeador" y/o de quien o quienes resulten ser legítimos propietarios.

Art. 2º - Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir a la Municipalidad de Chascomús el inmueble expropiado con cargo de afectar su destino, previa restauración, puesta en valor y conservación, para fines culturales y turísticos con difusión de su acervo y patrimonio histórico.

Art. 3º - Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los cinco días del mes de abril del año 2000.

FELIPE C. SOLA

Presidente H. Senado

Eduardo Horacio Griguoli

Secretario Legislativo H. Senado

FRANCISCO J. FERRO

Presidente H. C. Diputados

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C. Diputados

DECRETO 1.049

La Plata, 27 de abril de 2000

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.

RUCKAUF

R. A. Othacehé

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CUATROCIENTOS DIECISEIS (12.416).

Gines Ruiz

Secretario Legal y

Técnico de la Gobernación