Provincia de Buenos Aires

MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Resolución Nº 1032

 

La Plata, 17 de septiembre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 22103-2642/10, la Ley Nº 13927, el Decreto Nº 532/09, la Resolución Nº 653/09 y las Leyes Nacionales Nº 24449 y Nº 26363, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en virtud de las previsiones del artículo 1º de la Ley Nº 13927, la Provincia de Buenos Aires adhirió, en cuanto no se opongan a las disposiciones allí contenidas, a la Ley Nacional de Tránsito Nº 24449 y su similar Nº 26363;

Que mediante el artículo 38 de la mencionada normativa provincial se establece la “Boleta de Citación del Inculpado”, para los supuestos de comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley

Nacional Nº 24449, documento que la autoridad de comprobación o aplicación entregará en reemplazo de una licencia para conducir retenida;

Que dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección;

Que resulta necesario establecer un criterio uniforme, a fin de dar respuesta a la problemática planteada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires en relación al documento que se aprueba, teniendo en cuenta que la provincia se halla en pleno proceso de desarrollo de un Programa Integral de Seguridad Vial, por lo que en ese marco se decide crear este nuevo documento, con el propósito de operativizar su puesta en funcionamiento, estableciéndolo como único y reglamentario, para el control de infracciones graves de tránsito en ejido Municipal;

Que el procedimiento a seguir para la ejecución de faltas de tránsito deberá garantizar el respeto por el debido proceso y el ejercicio del derecho de defensa al presunto infractor;

Que en virtud de ello y en orden a las prescripciones legales corresponde aprobar el acta correspondiente a la “Boleta de Citación del Inculpado”;

Que a fojas 4 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 532/09;

 

Por ello,

 

EL MINISTRO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES;

 RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°: Aprobar el acta de “Boleta de Citación del Inculpado”, que como Anexo Único, compuesto de una foja, forma parte integrante de la presente.

 

ARTÍCULO 2º: A los efectos de la constatación de infracciones por la comisión de alguna de las faltas graves enunciadas en los incisos m), n), o), s), w), x) o y) del artículo 77 de la Ley Nacional Nº 24449, las actas de la “Boleta de Citación del Inculpado” que utilizarán las autoridades de comprobación o aplicación, serán suministradas por la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial, y contarán con medidas de seguridad y numeración especial.

 

ARTÍCULO 3º: Las medidas de seguridad y el proceso de asignación de numeración especial establecido en el artículo precedente serán determinados mediante Disposición del Director Provincial de Política y Seguridad Vial.

 

ARTÍCULO 4º: Registrar, comunicar, publicar dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros