Provincia de Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DIRECCIÓN EJECUTIVA
Resolución Normativa Nº 81
La Plata, 17 de noviembre de 2010.
VISTO que por expediente Nº 2360-293719/10, se tramitan actuaciones relativas a la petición formulada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, 4 y 5 obra agregada la presentación efectuada por el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual requiere de esta Agencia, el dictado de un acto administrativo en términos similares a la Disposición Normativa Serie B N° 90/07 del entonces Subsecretario de Ingresos Públicos y a las Resoluciones Normativas N° 121/08 y 087/09 del Director Ejecutivo de esta Agencia, a efectos de extender la vigencia para el mes enero de 2011 de los certificados catastrales expedidos con la valuación fiscal vigente durante el año 2010;
Que atento las tareas de revalúo que a partir del último mes del año en curso debe realizar la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial, la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano informa a fojas 2 que la suspensión de los trámites de expedición de certificados catastrales se llevará a cabo aproximadamente entre el 18 de diciembre de 2010 y el 6 de enero de 2011;
Que en orden a ello y a fin que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos, y en atención a la suspensión a efectuarse, resulta conveniente extender la validez de los certificados catastrales que se emitan durante el mes de diciembre del corriente año 2010 hasta el 31 de enero de 2011;
Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Servicios Catastrales y la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano y sus dependencias;
Que la presente se dicta conforme lo normado por la Ley Nº 10707 de Catastro Territorial y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 13766;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Establecer la suspensión en la expedición de los trámites derivados de la Ley N° 10707 en el ámbito de la Gerencia General de Información y Desarrollo Territorial y sus dependencias, a partir del 18 de diciembre de 2010 y hasta el 6 de enero de 2011. Esta suspensión no alcanzará a la recepción e ingreso de nuevos trámites.
ARTÍCULO 2º: Extender hasta el 31 de enero de 2011 la validez de los certificados catastrales que se hayan expedido con la valuación fiscal vigente durante el año 2010, a fin de que los Escribanos Públicos puedan cumplir con las obligaciones que les competen como Agentes de Recaudación del Impuesto de Sellos.
ARTÍCULO 3º: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Martín Di Bella
Director Ejecutivo