Fundamentos de la

 Ley 11144

 

            Atento el crecimiento estadístico observado en la Provincia de Buenos Aires de casos de drogadicción en la población, en mayor grado en el nivel de la adolescencia, y el auge de fundaciones, institutos y comunidades terapéuticas de diversos orígenes y motivaciones que se encuentran abocadas al tratamiento y rehabilitación de los drogodependientes. Que las mismas aplican métodos terapéuticos de diversos orígenes, algunos adaptados a nuestra formas de vida, sin evaluaciones estadísticas y desconociendo el por qué de los sistema desarrollados. Se hace necesario completar el vacío legislativo dándole a la autoridad sanitaria la herramienta necesaria para su mejor desempeño.

            Si consideramos el drogadicto como un enfermo, lo deberemos tratar como tal, es por eso que deberemos velar por su salud y controlar su evolución, por lo que no se puede dejar al mismo librado al azar de inescrupulosos que amparados detrás de instituciones, fundaciones o comunidades terapéuticas, que le ofrecen terapias paradisíacas para su curación y rehabilitación, y lo que en realidad hacen es lucrar con su adicción.

            Para evitar esta explotación del drogodependiente y de la familia, que es la que debe solventar estas terapias paradisíacas, se hace necesario que la autoridad sanitaria, en este caso el Ministerio de Salud, fiscalice el funcionamiento de estos centros.