LEY 11148

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 11° de la Ley 11.059, por el siguiente:

 

“Artículo 11.-  Las modificaciones que deban instrumentarse en el presente Ejercicio de las Erogaciones fijadas en el artículo 1° de la presente, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal Personal y en otras que requieren ajustes, deberán  hacerse a través de Resoluciones de este Honorable Cuerpo”.

 

ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 12° de la Ley 11.059, el siguiente:

 

“Articulo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo”.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.