ARTICULO 1.- Sustitúyese el artículo 11° de la Ley 11.059, por el siguiente:
“Artículo 11.- Las modificaciones que deban instrumentarse en el presente Ejercicio de las Erogaciones fijadas en el artículo 1° de la presente, cuando las mismas se originen en mayores Erogaciones en la Partida Principal Personal y en otras que requieren ajustes, deberán hacerse a través de Resoluciones de este Honorable Cuerpo”.
ARTICULO 2.- Incorpórase como artículo 12° de la Ley 11.059, el siguiente:
“Articulo 12.- Comuníquese al Poder Ejecutivo”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.