DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESOLUCIÓN FIRMA CONJUNTA Nº 2363-DGCYE-2020

LA PLATA, 10 de Noviembre de 2020.

VISTO el expediente EX-2020-22015477-GDEBA-SDCADDGCYE, la Ley Nacional de Educación N° 26.206, la Ley Nacional de Educación Técnica N° 26.058, la Ley Provincial de Educación N° 13.688, las Resoluciones del Consejo Federal de Educación N° 115/10, 295/16 y 344/18, y la Resolución N° 2694/19 de la Dirección General de Cultura y Educación; y

CONSIDERANDO:

Que, la Ley de Educación Técnico Profesional N° 26.058 regula y ordena la Educación Técnico Profesional en el nivel medio y superior no universitario del Sistema Educativo Nacional y la Formación Profesional;

Que, dicha norma respeta los criterios federales, las diversidades regionales y articula la educación formal y no formal, la formación general y la profesional en el marco de la educación continua y permanente;

Que, en su artículo 6 inciso e) establece que es fin y objetivo propio de dicha ley favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades así como la reinserción voluntaria en la educación formal y la prosecución de estudios regulares en los diferentes niveles y modalidades del Sistema Educativo;

Que, asimismo prescribe en su artículo 27 que el Consejo Federal de Cultura y Educación acordará los niveles de cualificación como marco dentro del cual se garantizará el derecho de cada trabajador a la evaluación, reconocimiento y certificación de los saberes y capacidades adquiridos en el trabajo o por medio de modalidades educativas formales o no formales;

Que, por su parte, la Ley de Educación Nacional N° 26.206 regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, conforme con las atribuciones conferidas al Honorable Congreso de la Nación;

Que, el Estado Nacional fija la política educativa y controla su cumplimiento con la finalidad de consolidarla unidad nacional, respetando las particularidades provinciales y locales;

Que, en su artículo 48 inc. g) establece como objetivo de la organización curricular e institucional de la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos, el otorgar certificaciones parciales y acreditar los saberes adquiridos a través de la experiencia laboral;

Que, la Ley Provincial de Educación N° 13.688, regula el ejercicio del derecho de enseñar y aprender en el territorio de la provincia de Buenos Aires, conforme a los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados a ella, en la Constitución Provincial y en la Ley de Educación Nacional;

Que, es fin y objetivo de la política educativa provincial, concebir y fortalecer, como principio fundamental de todos los procesos de formación, la cultura del trabajo y de los saberes socialmente productivos, reconociéndolos y garantizando su evaluación, acreditación y certificación;

Que, las competencias y funciones de la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales son definidas por la referida Ley Nº 13.688 en el Título V, Capítulo VII;

Que, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales resulta ser el organismo responsable de llevara delante y coordinar las políticas de certificación y acreditación de saberes adquiridos por los trabajadores en circuitos formales o no formales de sus trayectorias laborales y educativas;

Que, en esta línea, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales tiene la misión de evaluar y certificar las competencias y saberes socialmente productivos de los trabajadores, desarrollar procedimientos válidos y confiables para la ejecución de las evaluaciones, y realizar y acordar con el sistema productivo y laboral y con los niveles y modalidades del sistema educativo los referenciales a partir de los cuales evaluará a los trabajadores que lo soliciten;

Que, por su parte, la Resolución N° 295/16 del Consejo Federal de Educación, propicia la acreditación de saberes y prácticas a través del reconocimiento de trayectorias formativas y laborales previas;

Que, la Resolución N° 115/10 del Consejo Federal de Educación destaca lo expresado por la Ley N° 26.058 al fijar como uno de los propósitos propios de la Educación Técnico Profesional el de favorecer el reconocimiento y certificación de saberes y capacidades adquiridos fuera del sistema educativo o dentro de él, pero sin haber completado niveles o trayectorias educativas certificables;

Que, dicha norma explicita que, en el caso de la Formación Profesional, esta cuestión adquiere su especificidad en relación con los conocimientos y habilidades formados en el ámbito laboral, sea en el sector formal de la economía, en el sector informal o en proyectos de economía social;

Que, tanto para la Educación Técnica Profesional Superior como para la Formación Profesional, la construcción e implementación de dispositivos de acreditación y reconocimiento de saberes socio-laborales implica la posibilidad de dar respuesta a la población que se ha formado en la experiencia profesional y no cuenta con una acreditación oficial de la misma;

Que, la Resolución N° 344/18 del Consejo Federal de Educación aprueba un “Dispositivo de acreditación y certificación de saberes socio-laborales en la ETP”;

Que, dicho dispositivo reconoce que la acreditación de los saberes de la experiencia socio-laboral de las personas por parte del sistema educativo expresa uno de los desafíos más importantes de las políticas públicas relacionadas con la formación técnica profesional en nuestros días;

Que, dicho documento establece y define una serie de criterios y procedimientos para la acreditación y certificación de saberes socio-laborales que reconozcan desde la formación profesional y la educación técnica superior los procesos de aprendizaje de carácter experiencial desarrollados en el mundo del trabajo;

Que, dicho dispositivo enuncia los beneficios que conlleva la implementación de esta clase de procedimientos, sostiene la relevancia que poseen los marcos de referencia reconocidos y validados por el Consejo Federal de Educación para constituirse como referenciales de evaluación, describe los objetivos de la acreditación y certificación de saberes, la operatoria y la metodología del procedimiento, y convoca a todas las jurisdicciones provinciales a diseñar y realizar experiencias piloto y a estructurar una metodología para la implementación del proceso de acreditación;

Que, a través de la Resolución N° 2694/19, la Dirección General de Cultura y Educación aprobó el “Procedimiento de Normalización y Validación Sectorial” y el “Procedimiento para la Acreditación de Saberes y Competencias Laborales” que llevaba adelante la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales; Que, la propuesta realizada por el Consejo Federal de Educación -Resolución CFE N° 344/18-, hace necesaria y oportuna la definición de nuevos lineamientos y procedimientos que rijan el desarrollo del proceso de acreditación de saberes de la experiencia socio-laboral en esta jurisdicción provincial, en concordancia con dicha norma federal;

Que, el Consejo Provincial de Educación y Trabajo (COPRET) avala la presente propuesta;

Que, la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales, la Dirección de Educación Superior de Formación Técnica, la Dirección de Formación Profesional, y la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, emiten criterio favorable para el dictado de la presente resolución;

Que el Consejo General de Cultura y Educación aprobó la iniciativa en sesión de fecha 22 de octubre de 2020 y aconseja el dictado del correspondiente acto resolutivo;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 69 incisos e), k) e y),124 y 126 de la Ley N° 13.688;

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Derogar la Resolución N° 2694/19 de la Dirección General de Cultura y Educación, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el documento “LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE ACREDITACIÓN DE SABERES SOCIO-LABORALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES” que como Anexo IF-2020- 22301468-GDEBA-CPEYTDGCYE pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la presente resolución será refrendada por la Subsecretaria de Educación de este Organismo.

ARTÍCULO 4°. Registrar esta Resolución en la Dirección de Coordinación Administrativa. Comunicar al Consejo General de Cultura y Educación, a la Subsecretaría de Educación, al Consejo Provincial de Educación y Trabajo, a la Agencia de Acreditación de Competencias Laborales, a la Dirección Provincial de Educación Técnico Profesional, a la Dirección de Educación Superior de Formación Técnica, a la Dirección de Formación Profesional, a la Dirección de Educación de Gestión Privada. Publicar, dar al Boletín Oficial e incorporar al Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA). Cumplido, archivar

Claudia Cristina Bracchi, Subsecretaria; María Agustina Vila, Directora