SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Puesta en funciones del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús
Acuerdo N° 3986
NOTA: Ver Acuerdo 3988/2020 SCJ, modifica los artículos 1º, 4º y 6º del presente Acuerdo.
NOTA: Ver Acuerdo 3987/2020 SCJ, artículo 2°, Suspende del sorteo en el artículo 4°, último párrafo del presente Acuerdo.
Ref. Expte. SPL 11/12
VISTO: Lo dispuesto por el Artículo 5 bis de la Ley 5827 Orgánica del Poder Judicial (texto según Leyes 14.484 y 14.901), que crea el Departamento Judicial Avellaneda Lanús, con competencia territorial sobre los mismos partidos, y las previsiones del Artículo 9 bis de la Ley 14.484 (texto según Ley 15.047), en cuanto a la gradualidad y prioridades para la constitución y funcionamiento de los órganos creados, y
CONSIDERANDO:
1°) Que, desde la sanción de la Ley 14.484, la Suprema Corte ha propiciado la incorporation de modificaciones para mejorar sus institutos y su efectiva implementación (v. Res. S.C. N° 366/14), las cuales se consagraron en la Ley 14.901. Esta norma reconoció la potestad de la Suprema Corte de Justicia para disponer la localización definitiva de los órganos que conforman el departamento judicial y la habilito a precisar su competencia territorial en función de índices de litigiosidad.
Que la ley mencionada no previó gradualidad para el inicio de actividades de los órganos de primera instancia e instancia única, por lo cual, al momento de concretarse el funcionamiento de algunos órganos del nuevo departamento, la totalidad de los órganos de la cabecera departamental de Lomas de Zamora dejarían de ser competentes sobre los partidos de Avellaneda y Lanús, situation que fue subsanada, a solicitud de la Suprema Corte de Justicia (v. Res. S.C. N° 992/18), con la sanción de la Ley 15.047.
2°) Que, respecto a la provisión de la infraestructura requerida para la instalación de los órganos, se han realizado -desde el año 2014- numerosos pedidos públicos de ofertas para la compra o locación de inmuebles, sin resultado positivo. En forma simultánea, se realizaron diversas gestiones para obtener inmuebles en los partidos de Avellaneda y Lanús, las cuales se paralizaron por cuestiones presupuestarias.
Sin perjuicio de ello, el Municipio de Avellaneda contribuyó a completar la construcción del primer piso del edificio del Polo Judicial -en el que funcionan los juzgados de familia-, generando los espacios necesarios para el funcionamiento de dos órganos.
Paralelamente se han suscripto convenios marco y se han realizado gestiones con ambos Municipios con el objeto de obtener inmuebles adecuados, y en la actualidad dichos acuerdos se encuentran en estadios avanzados, lo cual permitirá suscribir acuerdos específicos para la puesta en funcionamiento del departamento judicial por intermedio de los cuales los municipios se comprometen a entregar en comodato inmuebles para tal cometido.
En tal sentido, la Secretaria de Planificación y la Dirección de Servicios Legales han proyectado dichos documentos, que cuentan con el aval de las autoridades municipales y que fueron aprobados por Resolución N° 1004 del 24 de septiembre, del corriente restando solo su suscripción, para luego habilitar la toma de posesión de los inmuebles por parte de esta Suprema Corte. Dichos actos preven además la asignación de espacios para la instalación de dependencias del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa.
3°) Que el señor Procurador General efectuó una presentación, en la que solicita se arbitren las medidas para el funcionamiento del nuevo departamento judicial, atento estaría en condiciones para disponer la implementación de la Fiscalía y la Defensoría General.
4°) Que actualmente funcionan cuatro Juzgados de Garantías, cinco Juzgados en lo Civil y Comercial, cuatro Juzgados de Familia, seis Tribunales de Trabajo y dependencias del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa, todos como actuales integrantes del Departamento Judicial Lomas de Zamora, con sede y competencia territorial exclusiva en los partidos de Avellaneda o de Lanús.
5°) Que el artículo 10 de la Ley de creación del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, establece que”“(l)os órganos del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, con asiento en las ciudades de Avellaneda y de Lanús seguirán funcionando como tales en los citados partidos, hasta tanto se produzca la implementación efectiva de la presente Ley, momento a partir del cual, integraran el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús. ” Es necesario por tanto adecuar la denominación y la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales actualmente en funcionamiento, y disponer la transformation de los órganos jurisdiccionales creados por ley en el Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda o Lanús, en los respectivos órganos del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
6°) Que en ese marco, también es preciso que el Poder Ejecutivo adopte los recaudos tendientes a modificar los decretos de designación de los magistrados que fueron designados en órganos descentralizados del Departamento Judicial Lomas de Zamora, pero que integraran el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, en consideración de los órganos existentes en la jurisdiction y de los creados por la Ley 14.484 (texto segun Ley 14.901). Sin perjuicio de ello, hasta que se efectivicen tales modificaciones los magistrados permanecerán a cargo de los Juzgados y Tribunales, en carácter de subrogantes, sin que ello implique el reconocimiento del beneficio previsto por el Acuerdo 3438, ello conforme el Artículo 6 del Acuerdo 3565, entre otros. En el caso de quien fuera designado por Decreto N° 847/14, cabe tener presente que se encuentra pendiente la ratificación o rectificación, por parte del Poder Ejecutivo, de la evaluación de idoneidad efectuada en aquel acto, conforme a . la remisión de las actuaciones a tal fin efectuara esta Suprema Corte de Justicia (art. 3°, Resolución N° 959/18).
7°) Que en el marco de las leyes 14.484 y 14.901, el Poder Ejecutivo dictó entre los años 2016 y 2019 una serie de decretos de designación de magistrados para el departamento judicial en análisis, disponiendo en el Artículo 1° de los mismos el asiento territorial del órgano jurisdictional para el que corresponde la designación. El artículo 10 de la Ley 14.901 reconoce la atribución de la Suprema Corte para disponer la localization definitiva de los órganos que conforman el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús y a precisar su competencia territorial. Por lo tanto carece de validez toda referencia consignada en decretos de nombramiento que desconozca las potestades de este Tribunal
8°) Que, por otra parte, deben unificarse las Receptorías de Expedientes Descentralizadas de Avellaneda y Lanús (creadas por los Acuerdos 3463 y 3486) en la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, siendo además necesario establecer un mecanismo transitorio con relación a lo dispuesto por Resolución S.C. N° 2024/15, que asigna las funciones de Organismo de Contralor -Acuerdo N° 2728- a las Receptorías descentralizadas en función de sus competencias territoriales. En tal sentido, y siguiendo el criterio anteriormente establecido en ocasión de la puesta en funcionamiento del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, corresponde asignar las funciones previstas en el Acuerdo 2840 referentes al ingreso, adjudicación y distribución por sorteo de las causas de los Fueros Penal y de Responsabilidad Penal Juvenil, a la Receptoria de Expedientes del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, hasta el momento en que se efectivice el funcionamiento de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental.
9°) Que en la misma dirección, es necesario transformar las Subdelegaciones de Arquitectura, Tecnología Informática y Administración, y encomendar a las áreas pertinentes del Tribunal, conjuntamente con la Secretaria de Personal, las acciones necesarias para adecuar las plantas funcionales respectivas y designar los Delegados correspondientes.
10°) Que, a partir de los avances realizados por las distintas áreas del Tribunal en forma coordinada con los municipios, están dadas las condiciones para dar comienzo a una primera etapa de la implementación efectiva de la Ley 14.484, con la puesta en funcionamiento, en la fecha que oportunamente se disponga, de dos Tribunales en lo Criminal, dos Juzgados en lo Correccional, la Fiscalía General y la Defensoría General. Los organismos de la Jurisdicción Administración de Justicia funcionarán en el edificio denominado Beatriz Mendoza, ubicado en calle Carlos Pellegrini y calle Mariano Ferreyra de la ciudad de Avellaneda. El Tribunal en lo Criminal N° 1 estará integrado por los Dres. Ignacio Etchepare y Mariela Gladys Bonafme, el N° 2 por los Dres. Alejandro Javier Rull, Eduardo Federico Losada y Raul Agustin Sequeiros; y el Juzgado en lo Correccional N° 1 estará a cargo de la Dra. Brenda Leticia Madrid. En relación con el Juzgado en lo Correccional N° 2, atento los decretos de los tres magistrados se han dictado en el mismo dia y por lo tanto no es dable establecer una prelación marcada entre los mismos, resulta conveniente practicar un sorteo público que establezca el orden de prelación para ocupar la titularidad de tales órganos entre los magistrados designados por los decretos N° 2018-144, 2018-159 y 2018-160.- Asimismo, para una mejor prestación del servicio resulta pertinente que aquellos magistrados que han prestado juramento de manera anticipada para subrogar otros órganos judiciales, continúen hasta nueva resolutcon desarrollando esas funciones.
11°) Que, hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de los Tribunales de Alzada y de los restantes órganos y dependencias judiciales en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, la prestación del servicio de administración de justicia deberá continuar coordinándose y desarrollándose con los Tribunales, Juzgados y dependencias del Departamento Judicial Lomas de Zamora. Igual disposici6n deberá regir en materia de reemplazos y subrogaciones por cualquier causa, de los órganos con asiento en Avellaneda y Lanús, según la normativa vigente.
12°) Que corresponde que la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal y la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Lomas de Zamora, en el marco de lo normado por el art. 9° de la Ley 14.484 y Acuerdo N° 3963, proponga la asignación de los tumos respectivos, para su posterior aprobación.
13°) Que, con el fin de continuar con la instrumentación de los organismos y dependencias creados en la jurisdicción, la Secretaría de Planificación en coordinación con las areas del Tribunal competentes, deberá proponer la puesta en funcionamiento de nuevos organos, a medida que se cuente con los espacios y recursos indispensables para su habilitacion.
14°) Que por último es preciso encomendar a la Secretaria de Planificación, en coordinación con las restantes areas del Tribunal, la adecuación progresiva de las normas de superintendencia involucradas en esta puesta en funcionamiento.
15°) Que en el marco de sus competencias han intervenido las Secretarias de Administración, de Personal, de Planificación y de Servicios Jurisdiccionales, la Subsecretaría de Tecnología Informática y la Dirección de Servicios Legales.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones y atento lo dispuesto por la Ley 14.484 y sus modificatorias y con arreglo a lo establecido en el Artículo 4 del Acuerdo N° 3971,
ACUERDA
Artículo 1°: Establecer la implementación efectiva de la Ley 14.484, con la puesta en funcionamiento, en la fecha que oportunamente se disponga, de dos Tribunales en lo Criminal, dos Juzgados en lo Correctional, la Fiscalia General y la Defensoria General. Tal determinación corresponded a la Presidencia de la Suprema Corte y a la Procuración General, en función de sus respectivas competencias.
Artículo 2°: Determinar que a partir de la fecha que establezca el senor Presidente de la Suprema Corte, en función del artículo 1°, la totalidad de los órganos jurisdiccionales con asiento en los partidos de Avellaneda y de Lanús tendrán competencia territorial en ambos partidos, según lo establecido por el Artículo 5 bis de la Ley 5827 (texto según Ley 14.901).
Los órganos actualmente en funcionamiento continuarán con el trámite de las causas radicadas en los mismos, hasta su finalización.
Artículo 3°: Transformar -a partir de esa fecha- los organismos jurisdiccionales detallados a continuación:
a) El Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
b) El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda- Lanús con asiento en Avellaneda.
c) El Juzgado de Familia N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado de Familia N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda- Lanús con asiento en Lanús.
d) El Juzgado de Familia N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado de Familia N° 4 del Departamento Judicial Avellaneda- Lanús con asiento en Lanús.
e) El Juzgado de Garantías N° 9 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
f) El Juzgado de Garantías N°10 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda,
g) El Juzgado de Garantías N° ll del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
h) El Juzgado de Garantías N°12 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
i) El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
j) El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
k) El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
l) El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado en lo Civil y Comercial N° 5 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
m) El Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Juzgado en lo Civil y Comercial N° 6 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
n) El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
o) El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
p) El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda.
q) El Tribunal de Trabajo N° 1 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Tribunal de Trabajo N° 4 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
r) El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Tribunal de Trabajo N° 5 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
s) El Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Tribunal de Trabajo N° 6 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Lanús.
Artículo 4°: Disponer además, a partir de la fecha que establezca el señor Presidente, en función del Artículo 1°, el inicio de actividades de los siguientes órganos jurisdiccionales:
- Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, integrado por los Dres. Ignacio Etchepare y Mariela Gladys Bonafine.
- Tribunal en lo Criminal N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, integrado por los Dres. Alejandro Javier Rull, Eduardo Federico Losada y Raúl Agustin Sequeiros.
- Juzgado en lo Correccional N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanus con asiento en Avellaneda, a cargo de la Dra. Brenda Leticia Madrid.
- Juzgado en lo Correccional N° 2 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda, a cargo del magistrado que resulte desinsaculado en sorteo público y que establezca el orden de prelación para ocupar la titularidad de tales organos entre los magistrados designados por los decretos N° 144, 2018-159 y 2018-160. A tales efectos se fija el día lunes 5 de octubre a las 12:00 en el despacho del señor Presidente para realizar el citado sorteo.
Los citados organismos funcionaran en el edificio denominado Beatriz Mendoza, ubicado en calle Carlos Pellegrini y calle Mariano Ferreyra de la localidad de Avellaneda, para lo cual la Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios ejecutara las acciones conducentes para el funcionamiento de los mismos.
Artículo 5°: Establecer que los magistrados que han prestado juramento de manera anticipada para subrogar otros órganos judiciales, continúen hasta nueva resolución desarrollando esas funciones, a saber:
- Dr. Alejandro Javier Rull, subrogando el Tribunal en lo Criminal N° 4 de Lomas de. Zamora por Resolución N° 839/20.
- Dr. Raúl Agustin Sequeiros, subrogando el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Quilmes sede Florencio Varela por Resolución de Pte. N° 9/20 -ratif. por Resolución N° 396/20.
- Dr. Eduardo Federico Losada, subrogando el Tribunal en lo Criminal N° 1 de Mercedes por Resolución N° 3136/20.
- Dr. Ignacio Etchepare, subrogando el Tribunal en lo Criminal N° 2 de Lomas de Zamora por Resolución N° 839/20.
- Dra. Brenda Leticia Madrid, subrogando el Juzgado de Garantías N° 9 de Lomas de Zamora sede Avellaneda por Resolución N° 406/19.
Artículo 6°: Disponer que el cargo vacante N° 30621 - incorporado a este Poder Judicial por Decreto N° 708/15 tenga la denominación presupuestaria de Juez de Tribunal en lo Criminal (Grupo 13 - Nivel 20) y asignarlo al Tribunal de igual denominación N° 1 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús y que el cargo vacante N° 30622 incorporado a este Poder Judicial por el citado Decreto tenga la denominación presupuestaria de Juez en lo Correccional (Grupo 13 - Nivel 20) y asignarlo al Juzgado de igual denominaci6n N° 2, ambos del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús (PRG 021- Administración de Justicia).
Artículo 7°: Requerir al Poder Ejecutivo Provincial se sirva adecuar los Decretos de designación de los siguientes Magistrados correspondientes a órganos creados como descentralizados del Departamento Judicial Lomas de Zamora:
- En Juez Titular de Juzgado en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús a los Doctores Pablo Ernesto Bocaccia, Maria Elisa Reghenzani, Guillermo Alejandro Oyhanart, Raquel Negri, Félix Fabian Vega y Pablo Andres Krawiec Krawczuk.
- En Juez Titular de Juzgado de Familia del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús a los Doctores Maria Cristina Gómez, Alejandra Maria Jorgelina Sobrado, Juliana Maria del Valle Fayanas y Estela Morano.
- En Juez Titular de Juzgado de Garantias del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús a los Doctores Estela del Carmen Mollo, Luis Silvio Carzoglio, Jose Luis Arabito y Esteban Pablo Baccini.
- En Juez Titular de Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, a los Doctores Nestor Adolfo Triemstra, Guillermo Ramon Valcarce, Javier Eduardo Traverso, Carolina Bocchio, Diego Andres Ortiz, Alberto Gabriele, Sonia Viviana Sipis, Adriana Mabel Terlizzi, Fernando Marcelo Ibarra, Miguel Angel Osso, Miguel Angel Diaz Casas, Marina Leticia Lopez Bellot, Arodin Valcarce, Ricardo Javier Monastero y Eleonora Graciela Peliza.
- En Juez Titular de Juzgado en lo Correccional del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús a la Doctora Brenda Leticia Madrid.
- En Juez Titular de Tribunal en lo Criminal del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús a los Doctores Ignacio Etchepare, Mariela Gladys Bonafine.
Artículo 8°: Hasta el momento que se concrete la adecuación de los Decretos de designación, los citados Magistrados permanecerán a cargo de los Juzgados o Tribunales en carácter de subrogantes, sin que ello implique el reconocimiento del beneficio previsto por el Acuerdo 3438, con excepción del Dr. Pablo Andrés Krawiec Krawczuk, atento no se dispone por el presente la puesta en marcha del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 3 del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús con asiento en Avellaneda y por lo tanto continuara desarrollando funciones exclusivamente, en carácter de subrogante, en Juzgado en el Civil y Comercial N° 8 del Departamento Judicial Lomas de Zamora, conforme Resolución N° 1222/18.
Artículo 9°: Declarar la ineficacia de expresión que dispone el asiento territorial de los órganos en los decretos de designación de magistrados N° 2016-2010, N° 2016-2057, N° 2016-2073, N° 2018-144, N° 2018-145, N° 2018-148, N° 2018- 152, N° 2018-159, N° 2018-160, N° 2018-512, N° 2018-527, N° 2018-629, N° 2018-765, N° 2018-1423, N° 2018-1858, N° 2019-677, N° 2019-679 y N°2019-1259; por infringir lo dispuesto en el Artículo 10 de la Ley 14.901.
Artículo 10°: Hasta tanto se concrete la puesta en funcionamiento de los Tribunales del Alzada y de los restantes órganos y dependencias judiciales en el Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, la prestación del servicio de administración de justicia continuara coordinándose y desarrollándose con los Tribunales, Juzgados y dependencias del Departamento Judicial Lomas de Zamora.
Igual disposición rige en materia de reemplazos y subrogaciones por cualquier causa, de los órganos con asiento en Avellaneda y Lanús, según la normativa vigente.
Artículo 11°: Solicitar a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial y de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, eleven una propuesta de asignación de los tumos para los órganos jurisdiccionales del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús (Acuerdo 3963).
Artículo 12°: Transformar - a partir de la fecha que se establezca en funcion del Artículo 1° las dependencias de la Suprema Corte que se detallan a continuación:
a) La Subdelegación de Arquitectura del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Lanús, en Delegación de Arquitectura del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
b) La Subdelegación de Tecnología Informática del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Delegación de Tecnología Informática del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
c) La Biblioteca del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda, en Biblioteca del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Artículo 13°: Transformar la Subdelegación de Administración del Departamento Judicial Lomas de Zamora con sede en Avellaneda creada por Resolución N° 1907/19, en Delegación de Administración del Departamento Judicial Avellaneda Lanús, asumiendo las funciones establecidas en el Acuerdo 3536 para las Delegaciones de Administración, en reemplazo de las atribuidas por el Artículo 2° de la resolución citada, y disponer su funcionamiento a partir de la fecha que se establezca en función del Artículo 1°.
Artículo 14°: Unificar la Receptoría de Expedientes descentralizada de Avellaneda y la Receptoría de Expedientes descentralizada de Lanús, creando la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús.
Esta última dependencia asumirá, a partir de su puesta en funcionamiento, el sorteo y radicación de los expedientes presentados para todos los órganos de primera instancia del departamento judicial, en los términos del Acuerdo 3397. De la misma manera lo hará con las acciones de amparo que se presenten (Res. 1358/06 y 1794/06). Ambas sedes de la Oficina mantendrán su ubicación actual, y funcionarán como una ventanilla única.
Artículo 15°: Disponer que la Receptoría General de Expedientes del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús actué como organismo de recepción, registración y sorteo de causas elevadas a juicio de los Fueros Penal y Penal Juvenil de la Jurisdicción, hasta tanto se proceda a la puesta en funcionamiento de la Cámara de Apelación y Garantías Penal departamental.
A los efectos precitados, regirán las disposiciones de los Acuerdos 2840 y modificatorios y 3374 con las siguientes aclaraciones:
- Compete a la Receptoría de Expedientes las funciones asignadas en los incisos 1, 2, 11, 12 y 13 del Artículo 1° del Acuerdo 2840, y 1 a 3 del Artículo 1° del Acuerdo 3374, siendo responsabilidad del Jefe a cargo de la Receptoría la coordination y supervisión de las actividades alii mencionadas.
- En los casos de desplazamiento de competencia, cualquiera sea el motivo, el organo jurisdictional deberá comunicarlo a la Receptoría General de Expedientes, a los efectos de registrar la nueva radicación.
Artículo 16°: Encomendar a las áreas pertinentes del Tribunal, en coordination con la Secretaria de Personal, las acciones necesarias para adecuar las plantas funcionales de las dependencias transformadas por los Artículos 12°, 13° y 14°, y proponer la designación de los responsables de cada una de ellas.
Artículo 17°: Con relación al Régimen de Profesionales Auxiliares de la Justicia (Ac. 2728), en lo inmediato, su tramitación continuará realizándose como hasta el presente por intermedio de las sedes de la Receptoría de Expedientes, cada una en su competencia original, ya que resultan ser los Organismos de Contralor competentes (Res. 2024/15). Las mismas unificaran las listas del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús a partir de la próxima inscripción de profesionales Auxiliares de la Justicia, para el año 2022.
Artículo 18°: Por intermedio de las Secretarias de Administración y de Personal se adecuarán las estructuras programdticas del presupuesto vigente y las plantas funcionales de los órganos que se transforman en virtud del funcionamiento del Departamento Judicial Avellaneda-Lanús, previéndose los recaudos del caso.
Artículo 19°: A través de la Secretaria de Administración, de la Subsecretaria de Tecnología informática y de la Dirección General de Arquitectura Obras y Servicios, deberán adoptarse los recaudos necesarios tendientes a dotar a los organismos previstos en el Artículo 4° del presente, de equipamiento informático y de grabación de audiencias, software de gestión y capacitación adecuada, así como la instalación y equipamiento del espacio destinado a la sala de Juicios por Jurados.
Sin perjuicio de ello, los Tribunales en lo Criminal podrán solicitar, para la realización de juicios por jurados salas de audiencias a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Lomas de Zamora, o bien requerir a otras instituciones locales el espacio adecuado para la realización de los mismos.
Artículo 20°: Requerir a la Secretaria de Planificación, en coordination con las distintas áreas del Tribunal competentes, las gestiones tendientes a la puesta en funcionamiento de los restantes organismos y dependencias creados en el Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús, en forma gradual, a medida que se cuente con los espacios y recursos indispensables para habilitar órganos.
Artículo 21°: Encomendar a la Secretaria de Planificación las gestiones necesarias con los Municipios de Avellaneda y de Lanús para la toma de posesión de los inmuebles citados en los convenios aprobados por Resolución N° 1004/20 así como la asignación de espacios para la instalación de dependencias del Ministerio Publico Fiscal y de la Defensa, con su correspondiente formalización .
Artículo 22°: Solicitar al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia, que adopte los recaudos necesarios, con relación a los listados de mediadores y de ciudadanos para integrar Tribunales por jurados.
Artículo 23°: Disponer que los vehículos asignados a los órganos que funcionan actualmente en las ciudades de Avellaneda y Lanús continuaran prestando servicios para el traslado de actuaciones y funcionarios entre las citadas ciudades y con los órganos radicados en Lomas de Zamora.
Artículo 24°: Encomendar a la Secretaria de Planificación, en coordinación con las restantes áreas del Tribunal la adecuación progresiva de las normas de superintendencia involucradas en esta puesta en funcionamiento. Artículo 25°: Poner en conocimiento del señor Procurador General lo aquí resuelto, a los fines de que tome la intervention que corresponda en el ámbito del Ministerio Publico, atento el inicio de actividades del Departamento Judicial Avellaneda Lanús.
Artículo 26°: Derogar el Artículo 2° de la Resolución N° 1907/19,
Artículo 27°: Regístrese y comuníquese por vía electrónica y publíquese en el Boletín Oficial y en la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.
Daniel Fernando Soria, Luis Esteban Genoud, Eduardo Julio Pettigiani, Eduardo Néstor De Lazzari, Hilda Kogan, Sergio Gabriel Torres. Ante Mí: Néstor Trabuco, Matías José Álvarez.