SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
Modifica el Artículo 2° del Acuerdo 3536
ACUERDO N° 3990
NE 426/20- Sec. Planif.
VISTO: La presentación realizada por el titular de la Secretaría Civil y Comercial de esta Suprema Corte de Justicia, proponiendo la modificación de la denominación de la dependencia a su cargo, y
CONSIDERANDO:
1º) Que, desde el momento de creación del fuero especializado de Familia por ley 11.453, la Secretaria Civil y Comercial ha intervenido en las causas del mismo.
Que la incorporación implicó un cambio cualitativo en las actividades realizadas, atendiendo al particular trámite que dichas causas implican, que generaron la necesidad de instaurar formas de trabajo diferenciadas para la adopción de medidas urgentes o la celebración de audiencias, entre otras actividades.
Que dicho trámite se adecua al nuevo paradigma surgido en el derecho internacional de los derechos humanos, reflejado en el Código Civil y Comercial en el año 2015.
Que en tal sentido los funcionarios que se ocupan de los trámites de familia son aquellos que cuentan con especial versación en estos temas.
2°) Que, en sentido similar, cuando se instauró el Fuero Contencioso Administrativo, la Suprema Corte modificó la denominación de la Secretaría de Demandas Originarias adicionando la nueva competencia, y denominando a la dependencia Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo.
3º) Que, por lo expuesto, corresponde incorporar formalmente el fuero de familia en la denominación de la Secretaría competente de este Tribunal. Que, las actividades realizadas por las distintas dependencias de la Suprema Corte de Justicia y su denominación se encuentran definidas por el Acuerdo 3536, resultando necesaria su modificación para reflejar lo expuesto.
Por Ello, la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones, y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Acuerdo 3971.
ACUERDA
Artículo 1°: Modificar el artículo 2° del Acuerdo 3536 indicando que "La Suprema Corte de Justicia estará organizada por las siguientes Secretarías, a saber:
- Secretaría Penal - Secretaría Civil y Comercial y de Familia
- Secretaría Laboral
- Secretaría de Deimandas Originarias y Contencioso Administrativo
- Secretaría de Planificación Secretaría de Administración Secretaría de Personal
- Secretaría de Servicios Jurisdiccionales
Artículo 2°: Sustituir en Anexo II del Acuerdo 3536, el apartado correspondiente por el siguiente:
SECRETARÍA CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA DEPENDE:
Suprema Corte de Justicia a través de su Presidente
FUNCIONES:
a) Entender en los asuntos referentes a la materia civil y comercial y de familia, y en los conflictos de competencia que se susciten en los fueros citados (conf. art. 161 inc, 2º Const. Pcial.).
b) Proporcionar a los señores Jueces del Tribunal los informes que éstos le soliciten sobre doctrina, bibliografia y jurisprudencia de aplicación a las causas que se encuentren a votación, con la correspondiente relación de antecedentes.
c) Colaborar en la preparación de la doctrina de las sentencias para su publicación.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese y publíquese.
Daniel Fernando Soria, Eduardo Néstor De Lazzari, Eduardo Julio Pettigiani, Sergio Gabriel Torres, Luis Esteban Genoud, Hilda Kogan. Ante mí: Néstor Trabucco.