Fundamentos de la

Ley 12214

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

El proyecto de ley que se acompaña tiende a dotar a la Fiscalía de Estado de herramientas legales idóneas al pleno cumplimiento de su función constitucional en defensa de los intereses del Estado provincial y de sus dependencias.

La operatoria autorizada por el artículo 1 de la Lev 11.764, de indiscutida utilidad para sanear la problemática emergente de la acumulación de vehículos secuestrados en dependencias policiales y en depósitos de la Fiscalía de Estado, por su carácter transitorio resultó –no obstante- insuficiente para arribar a una solución definitiva.

Además, en el marco de la reforma policial en marcha, se hace impostergable brindar solución a las innumerables dificultades funcionales originadas en la acumulación de automotores a disposición de la Justicia Criminal de la Provincia, en sus dependencias y lugares aledaños, incluida la vía pública. En muchos casos los vehículos permanecen desde hace años en esos sitios sin que se pueda determinar la causa judicial donde se ordenó la medida, debido a las deficiencias de los registros de ingresos en los libros de secuestros llevados por las reparticiones policiales.

Esta acumulación de vehículos frente a dependencias de seguridad, o predios de terceros, ocasiona la asignación de numeroso personal policial para la custodia de los mismos, con el consiguiente dispendio de recursos humanos, en desmedro del cumplimiento de sus funciones específicas.

A esta situación se ha llegado por la falta de un instrumento legal permanente que posibilite la subasta de los automotores secuestrados y depositados en las condiciones descriptas, más allá de los plazos necesarios para resguardar el derecho de los eventuales propietarios.

En cuanto a la reforma propiciada al artículo 16 de la Ley Orgánica de la Fiscalía de Estado, la modificación introducida por conducto de la Ley 11.764 artículo 5, ha resultado manifiestamente exigua.

Así, la puesta en marcha y el mantenimiento de una acción judicial, con lo que ello implica, es decir, el despliegue de recursos materiales e intelectuales que necesariamente trae aparejado, no se justifica en aquellos supuestos en que el monto reclamable es tan escaso que no alcanza a cubrir los gastos y esfuerzos empleados.

La proliferación de deudas de bajo monto torna necesaria la modificación propuesta, a fin de evitar el dispendio de actividad administrativa y jurisdiccional.

Asimismo, la nueva redacción permite articular adecuadamente las posibilidades de anotar medidas cautelares en los supuestos previstos.

 

       Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.