LEY 11736
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio “El Parque”, Partido de Avellaneda, designados catastralmente como:
a) Circunscripción II, Sección T, Manzana 12a, Parcela I, inscripto su dominio al Folio 436/75 del Partido de Avellaneda, a nombre de la Municipalidad de Avellaneda (afectado Decreto-Ley 9.533/80); Parcela 2, inscripta en la Matrícula 4.683; Parcela 3, inscripta en la Matrícula 4.684, Parcela 4, inscripta en la Matrícula 4.685; Parcela 5, inscripta en la Matrícula 4.686; Parcela 6, inscripta en la Matrícula 4.687; Parcela 7, inscripta en la Matrícula 4.688; Parcela 8, inscripta en la Matrícula 4.689; Parcela 9, inscripta en la Matrícula 4.690; Parcela 10, inscripta en la Matrícula 4.691; Parcela 11, inscripta en la Matrícula 4692; Parcela 12, inscripta en la Matrícula 4.693; Parcela 13, inscripta en la Matrícula 4.694; Parcela 14, inscripta en la Matrícula 4.695; Parcela 15, inscripta en la Matrícula 4.696; Parcela 16, inscripta en la Matrícula 4.697; Parcela 17, inscripta en la Matrícula 4.698; Parcela 18, inscripta en la Matrícula 4.699; Parcela 19, inscripta en la Matrícula 4.700; Parcela 20, inscripta en la Matrícula 4.701; Parcela 21, inscripta en la Matrícula 4.702; todas del partido de Avellaneda, a nombre de Levín Hermanos Ite S.A.I.A.F. e I. y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
b) Circunscripción II, Sección T, Manzana 12b, Parcela I, inscripta en la Matrícula 4.703; Parcela 2, inscripta en la Matrícula 4.704; Parcela 3, inscripta en la Matrícula 4.705; Parcela 4, inscripta en la Matrícula 4.706; Parcela 5, inscripta en la Matrícula 4.707; Parcela 6, inscripta en la Matrícula 4.708; Parcela 7, inscripta en la Matrícula 4.709; Parcela 8, inscripta en la Matrícula 4.710; Parcela 10, inscripta en la Matrícula 4.714; Parcela 11, inscripta en la Matrícula 4.715; Parcela 16, inscripta en la Matrícula 4.716; Parcela 17, inscripta en la Matrícula 4.717; Parcela 18, inscripta en la Matrícula 4.718; Parcela 19, inscripta en la Matrícula 4.719; Parcela 20, inscripta en la Matrícula 4.720; Parcela 21, inscripta en la Matrícula 4.721; Parcela 22, inscripta en la Matrícula 4.722; Parcela 23, inscripta en la Matrícula 4.723; Parcela 24, inscripta en la Matrícula 4.711; todas del partido de Avellaneda, a nombre de Levín Hermanos Ite S.A.I.A.F. e I y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.
ARTICULO 2.- Las fracciones citadas en el artículo anterior, serán adjudicadas en propiedad, a título oneroso y por venta directa a sus actuales ocupantes, con cargo de construcción de vivienda propia.
ARTICULO 3.- El Organismo de Aplicación de la presente ley será determinado por el Poder Ejecutivo. El mismo tendrá a su cargo el contralor y la ejecutividad de las adjudicaciones, actuando como ente coordinador entre las distintas áreas administrativas provinciales y municipales y, elaborará en conjunto con las mismas un plan general de desarrollo y vivienda de la zona.
ARTICULO 4.- Para el cumplimiento de la finalidad prevista, el Organismo de Aplicación tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a) Delegar en la Municipalidad de Avellaneda la realización de un censo integral de la población afectada, a fin de determinar mediante el procesamiento de datos recogidos, el estado ocupacional y socioeconómico de los ocupantes.
b) Gestionar ante el organismo que corresponda, la subdivisión de las parcelas de acuerdo con las ocupaciones existentes, exceptuándose para el caso la aplicación de las Leyes 6.253 y 6.254 y del Decreto-Ley 8.912/77 (Texto Ordenado según Decreto 3.389/87).
c) Transferir, los lotes expropiados a los ocupantes que resulten adjudicatarios.
ARTICULO 5.- La adjudicación será de un lote por núcleo familiar y su dimensión garantizará condiciones mínimas ambientales y de habitabilidad.
ARTICULO 6.- El monto total a abonar por cada adjudicatario estará determinado por el costo expropiatorio. Los adjudicatarios abonarán cuotas mensuales que no podrán exceder del diez (10) por ciento de los ingresos del núcleo familiar.
El plazo se convendrá entre el Estado y los adjudicatarios, no pudiendo ser inferior a diez (10 ) años ni superior a veinticinco (25) años.
ARTICULO 7.- Las mejoras existentes en los inmuebles a expropiar se presumen realizadas por los ocupantes.
ARTICULO 8.- Serán adjudicatarios de los lotes aquellos que reúnan los siguientes requisitos:
a) Detentar una ocupación efectiva del inmueble la cual no podrá ser inferior a los dos (2) años.
b) No poseer ninguno de los miembros del grupo familiar inmuebles a su nombre, ni ser beneficiarios de otra vivienda bajo cualquier otro régimen.
ARTICULO 9.- Serán obligaciones de los adjudicatarios:
a) Destinar el inmueble a vivienda familiar.
b) Construir la vivienda propia sobre el terreno adjudicado en el plazo de cinco (5) años a partir de la fecha de la adjudicación, plazo que podrá ser ampliado por el Organismo de Aplicación en casos debidamente justificados.
c) No enajenar, arrendar, transferir o gravar total o parcialmente, ya sea a título oneroso o gratuito el inmueble desde la fecha de adjudicación.
La violación a lo establecido en los incisos a) y b) ocasionará:
1.- La pérdida de todo derecho sobre el inmueble, con la reversión de su dominio a favor del Estado provincial.
2.- La prohibición de ser adjudicatario de otro inmueble dentro del régimen de la presente ley o normas similares.
ARTICULO 10.- Las adjudicaciones podrán ser rescindidas por el Organismo de la Aplicación para que, previo a la adjudicación de lotes, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a los efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento y habitabilidad de los mismos.
ARTICULO 11.- Autorízase al Organismo de Aplicación para que, previo a la adjudicación de los lotes, efectúe convenios con quien o quienes considere corresponder, a efectos de realizar las obras necesarias para producir el saneamiento y habitabilidad de los mismos.
ARTICULO 12.- La escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios será otorgada por Escribanía General de Gobierno, estando exenta del pago del impuesto al acto.
ARTICULO 13.- Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten para el cumplimiento de la presente ley.
ARTICULO 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.