DECRETO 511/16

Derogado por Decreto 663/16

La Plata, 18 de mayo de 2016

VISTO el expediente N° 22400-32173/16, por el cual tramita la modificación del Decreto Nº 1.579/92, reglamentario de la Ley Nº 11.206 y la Ley Nº 14.803 de Ministerios y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 1.579/92 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 11.206, ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia”, suscripto el 12 de junio de 1991, entre el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación y la Provincia de Buenos Aires;

Que la Ley Nº 11.206, en forma expresa determina en su artículo 2º que la administración y explotación de los puertos bajo la jurisdicción provincial se regirá por los términos del convenio que dicho cuerpo legal ratifica y por las normas reglamentarias que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo Provincial;

Que el artículo 27 de la Ley Nº 14.803, establece las funciones del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología, determinando sus atribuciones y responsabilidades particulares;

Que entre ellas se encuentra la de “7. Dirigir, fiscalizar y promover las actividades portuarias y de la industria naval”;

Que la temática portuaria constituye una de las preocupaciones primordiales de esta Administración, siendo la base de una política tendiente al efectivo progreso de la comunidad;

Que en este sentido deviene necesario contar con una gestión centralizada, con un adecuado y ordenado régimen legal, que permita eficiencia en la administración y explotación de los puertos transferidos;

Que en consecuencia corresponde modificar la Autoridad de Aplicación establecida por el Decreto Nº 1.579/92 en pos de la concreción de los objetivos planteados precedentemente;

Que sobre el particular se han expedido en forma favorable la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, Tesorería General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Modificar los artículos 1º, 9º, 10, 14 y 16 del Decreto Nº 1579/92 que aprueba la Reglamentación General de la Ley Nº 11206 ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 1°: El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 11.206 ratificatoria del Convenio de “Transferencia de Puertos Nación Provincia” y de toda otra normativa aplicable en la materia”.

“Artículo 9°: El Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología dictará las resoluciones que resulten necesarias para posibilitar una adecuada administración y explotación de las Unidades y Delegaciones Portuarias”.

“Artículo 10: En cada una de las Delegaciones Portuarias deberá procederse a la apertura de una cuenta corriente bancaria en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la sucursal que corresponda a la sede de la Delegación y/o de las Unidades Portuarias que la integran.

El manejo de las aludidas cuentas corrientes será realizado por el Delegado Administrador y la o las personas que a tal efecto designe el Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología de conformidad a la legislación vigente en la materia”.

“Artículo 14: Los Delegados Portuarios deberán rendir mensualmente cuenta de su gestión al Ministro de Producción, Ciencia y Tecnología o a quien éste designe, como así también del manejo de las respectivas cuentas corrientes”.

“Artículo 16: Las Unidades Portuarias serán otorgadas en concesión al sector privado. A dichos fines el Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología fijará las modalidades y procedimientos para su otorgamiento, de conformidad a la normativa vigente en la materia y los respectivos planes reguladores”.

ARTÍCULO 2º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia y Tecnología y Coordinación y Gestión Pública.

ARTÍCULO 3º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, y pasar al Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología. Cumplido, archivar.

Jorge Román Elustondo                                                                      María Eugenia Vidal

Ministro de Producción,                                                                       Gobernadora

Ciencia y Tecnología

Roberto Gigante

Ministro de Coordinación

y Gestión Pública