DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCIÓN

DECRETO 2318/11

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE de 2011.

VISTO el expediente Nº 22400-9880/10, por el que la empresa CARNES PORCINAS SELECCIONADAS S.A., CUIT 30-70770269-5, con domicilio constituido en calle 51 Nº 771, de la localidad y partido de La Plata, tramita los beneficios de la Ley de Promoción Industrial Nº 13656 y su Decreto Reglamentario Nº 523/08, y

CONSIDERANDO:

Que la mencionada firma solicita a foja 1 el acogimiento a la Ley citada en el exordio del presente, por el proyecto de construcción, instalación, equipamiento, puesta en marcha y explotación de una planta industrial nueva, dedicada a la elaboración de cortes frescos de cerdos, embutidos frescos y chacinados, ubicada en Ruta 6 Km 70, en el partido de General Las Heras, Provincia de Buenos Aires;

Que de las comprobaciones realizadas por la Autoridad de Aplicación surge que la firma reúne los requisitos generales exigidos en el artículo 13 de la Ley Nº 13656 y artículos 2º; 3º, 5º, 6º y 16 del Anexo I, artículo 1º del Anexo II y Anexo III del Decreto Reglamentario Nº 523/08;

Que su actividad se halla contemplada en los códigos NAIIB-99, rubro 151130 “Elaboración de fiambres y embutidos” y 151140 “Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne” de la clasificación de Actividades Económicas Promocionadas del Anexo III aprobadas por el Decreto Reglamentario Nº 523/08;

Que en razón de lo expresado, la peticionante puede obtener la exención, por siete (7) años, del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Inmobiliario y de Sellos, contemplada en los artículos 2º inciso b) e i), 7º y 8º inciso A.1, B.1 e inciso C.2 de la Ley Nº 13656;

Que surge del Informe Técnico de fojas 159/161, la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será del 100% de la facturación que se origine por el total de la producción obtenida en la planta promocionada, alcanzando también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8º inciso A punto 1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley Nº 13656 y artículo 6º del Decreto Nº 523/08;

Que corresponde otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario, que alcanzará al total de la superficie afectada a dicha planta, partida inmobiliaria Nº 041-013728-3, según artículo 8º inciso B.1 de la Ley Nº 13656 y artículo 6º del Decreto Nº 523/08;

Que la exención del Impuesto de Sellos alcanzará sólo a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos incluyendo los servicios públicos vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado en los términos del artículo 8º inciso C.2) de la Ley Nº 13656;

Que corresponde diferir el otorgamiento del beneficio sobre tasas y derechos municipales hasta tanto se firme el respectivo convenio de adhesión entre comuna y la Provincia (artículo 2º inciso e) de la Ley Nº 13656;

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 13.656 y el artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 523/08 la exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto;

Que la firma deberá discriminar contablemente sus operaciones en virtud de poseer otras actividades no promocionables por la presente Ley;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno a fojas 167/167 vuelta, Contaduría General de la Provincia a fojas 172/172 vuelta y Fiscalía de Estado a fojas 174/174 vuelta;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 144 -proemio- de la Constitución Provincial y artículo 9º de la Ley Nº 13656;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Declarar a la firma CARNES PORCINAS SELECCIONADAS S.A., CUIT 30-70770269-5, comprendida en los beneficios del Régimen de Promoción Industrial, instituido por la Ley Nº 13656 y su Decreto Reglamentario Nº 523/08, con carácter definitivo, para un proyecto de planta industrial nueva dedicada a la elaboración de cortes frescos de cerdos, embutidos frescos y chacinados, ubicada en Ruta 6 Km 70, en el partido de General Las Heras, Provincia de Buenos Aires, contemplada en los Rubros 151130 “Elaboración de fiambres y embutidos” y 151140 “Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne” de la clasificación de Actividades Económicas Promocionadas del Anexo III establecidas por el Plan de Desarrollo Industrial aprobado por el citado Decreto, por el término de siete (7) años.

ARTÍCULO 2º. Otorgar a la firma CARNES PORCINAS SELECCIONADAS S.A., la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que será del 100% de la facturación originada en el total de las actividades promocionadas, alcanzando también al Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluido en la facturación de los servicios de energía eléctrica, comunicaciones, gas y agua en lo que hace exclusivamente a la planta industrial promocionada, según artículo 8º inciso A.1) y último párrafo de ese mismo inciso de la Ley Nº 13656 y artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 523/08.

ARTÍCULO 3º. Otorgar la exención del Impuesto Inmobiliario que alcanzará al total de la superficie afectada a dicha planta, partida inmobiliaria nº 041-013728-3, según artículo 8º inciso B.1 de la Ley Nº 13656 y artículo 6º del Decreto Nº 523/08.

ARTÍCULO 4º. Otorgar a la firma la exención del Impuesto de Sellos que alcanzará sólo a los contratos relacionados con la adquisición de materias primas e insumos, incluyendo los servicios públicos vinculados a la actividad promovida, por todo el período de promoción otorgado, en los términos del artículo 8º inciso C.2) de la Ley Nº 13656.

ARTÍCULO 5º. Diferir el otorgamiento de los beneficios sobre tasas y derechos municipales hasta tanto se firme el respectivo convenio de adhesión entre la comuna y la Provincia, artículo 2 inciso e) de la Ley N° 13656.

ARTÍCULO 6º. La exención impositiva tendrá vigencia a partir del primer día del mes siguiente al del dictado del acto, con carácter definitivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la Ley Nº 13656 y artículo 16 del Decreto Reglamentario Nº 523/08.

ARTÍCULO 7º. La firma deberá discriminar contablemente sus operaciones en virtud de poseer otras actividades no promocionables por la presente Ley.

ARTÍCULO 8º. La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) tomará la intervención que le compete, a fin de resguardar los intereses fiscales que pudieran comprometerse.

ARTÍCULO 9º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de la Producción y de Economía.

ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal del Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de la Producción. Cumplido, archivar.

 

Martín M. N. Ferré                                      Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de la Producción                              Gobernador

 

Alejandro G. Arlía

Ministro de Economía