DECRETO 21/15

 

La Plata, 23 de enero de 2015.

 

VISTO el expediente Nº 2166-3635/15, correspondiente a las actuaciones legislativas E-46/14-15, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 11 de diciembre de 2014, a través del cual se propicia modificar el inciso b) del artículo 7º de la Ley N° 5.827 y sus modificatorias (T.O. por Decreto 3702/92), a fin de crear un cargo de Agente Fiscal para el Departamento Judicial Bahía Blanca con asiento en la ciudad de Coronel Pringles;

 

Que el Ministerio de Justicia ha solicitado el veto parcial de la iniciativa poniendo de relieve las modificaciones legislativas operadas desde la última modificación efectuada al inciso de referencia;

 

Que, en tal sentido, con posterioridad a la Ley N° 13.672, fueron sancionadas las Leyes 13.991, 13.993, 14.175, 14.346 y 14.614, que modificaron tácitamente el texto del artículo 7º, inciso b), de la Ley N° 5.827 y sus modificatorias;

 

Que la iniciativa propiciada ha omitido contemplar los cargos creados por las normas legales precitadas, los cuales se encuentran cubiertos o en concurso ante el Consejo de la Magistratura para la selección de sus titulares;

 

Que, por lo expuesto, el precitado Ministerio estima necesario observar el texto del artículo 1º del proyecto de marras, a excepción del párrafo que reza: “En la ciudad de Coronel Pringles tendrá su asiento un (1) Agente Fiscal”;

 

Que, asimismo, han tomado intervención los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado, teniendo en cuenta que ello no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad del texto legal que se promulga;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos  108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°. Observar en el artículo 1° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 11 de diciembre de 2014, al que hace referencia el Visto del presente, las siguientes frases:

 

«Modifícase el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 5827 (T.O. por Decreto 3702/92), y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7º: Departamento Judicial Bahía Blanca:

b) Se compondrá de una (1) Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, una (1) Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, doce (12) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cinco (5) Juzgados de Garantías, cinco (5) Juzgados en lo Correccional,

un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, cuatro (4) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, tres (3) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, veintidós (22) Agentes Fiscales, un (1) Defensor General Departamental, trece (13) Defensores Oficiales, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Bahía Blanca, tendrán su asiento: la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal, ocho (8) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo, cuatro (4) Juzgados de Garantías, cuatro (4) Juzgados en lo Correccional, un (1) Juzgado de Ejecución Penal, un (1) Juzgado de Ejecuciones Tributarias, tres (3) Tribunales en lo Criminal, un (1) Tribunal de Familia, dos (2) Tribunales de Menores y un (1) Registro Público de Comercio.

El Ministerio Público estará integrado por un (1) Fiscal de Cámaras Departamental, un (1) Adjunto de Fiscal de Cámaras Departamental, dieciséis (16) Agentes Fiscales, un (1)

Defensor General Departamental, siete (7) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional, dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia, un (1) Asesor de Incapaces y un (1) Asesor de Incapaces exclusivo para Tribunales de Menores.

En la ciudad de Tres Arroyos, tendrán su asiento dos (2) Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, un (1) Juzgado de Garantías, un (1) Juzgado en lo Correccional, un (1) Tribunal en lo Criminal, un (1) Tribunal de Menores, todos con competencia territorial sobre los Partidos de Tres Arroyos y Gonzáles Chaves; el Ministerio Público estará integrado por cuatro (4) Agentes Fiscales y por dos (2) Defensores Oficiales para actuar ante el Fuero Criminal y Correccional. Los Agentes Fiscales también desempeñarán funciones de Asesor de Incapaces.

En la ciudad de Coronel Suárez, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre los Partidos de Coronel Suárez, Puan y Saavedra; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia…» y «…En la ciudad de Patagones, tendrá su asiento un (1) Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial con competencia territorial sobre el Partido de Patagones; el Ministerio Público será ejercido por un (1) Agente Fiscal que también desempeñará las funciones de Asesor de Incapaces y por un (1) Defensor Oficial para actuar ante el Fuero Civil y Comercial y el Fuero de Familia.

Rige lo dispuesto en la Ley Provincial 13274 con relación a los miembros del Ministerio Público Fiscal que la misma crea en su artículo 5º y que la Procuración General de la Suprema Corte de Justicia dispuso para este Departamento Judicial”».

 

ARTÍCULO 2°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura de                                    Gobernador

Gabinete de Ministros