DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 1.965

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente Nº 2207-887/08, mediante el cual se propicia reglamentar la Ley Nº 13.580, con el objeto de incentivar la creación de Consorcios de Desarrollo Regional en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la importancia de los gobiernos municipales para potenciar las posibilidades de desarrollo regional e integral de la Provincia amerita, por parte del Poder Ejecutivo, el establecimiento de reglas que permitan ajustar el procedimiento que se seguirá para el funcionamiento de la norma;

 

Que el artículo 7º de la Ley Nº 13.580, define las competencias a cargo de la Autoridad de Aplicación señalando en particular que al citado organismo le compete incentivar la creación de los Consorcios de Gestión y Desarrollo Regional; recibir los estatutos enviados por los que se constituyan; crear un Registro de Inscripción; analizar políticas a implementar en la materia y, en general, propiciar la creación de registros de comercios e industrias oferentes y proveedores de los distintos consorcios que se establezcan;

 

Que uno de los objetivos del gobierno de la Provincia de Buenos Aires, es propiciar el desarrollo y fortalecimiento institucional de los municipios, proveyéndolos de la asistencia técnica y el asesoramiento necesario a tales fines;

 

Que de esta forma se promueve la integración y coordinación de las políticas públicas municipales, provinciales y nacionales en el ámbito de las regiones conformadas por los partidos cuyos municipios constituyan el consorcio, con el objeto de aportar soluciones a los problemas de inseguridad, creación de fuentes de trabajo, salud, equidad social, cultura, educación, contaminación ambiental, seguridad vial, realizar una planificación estratégica regional respetando la autonomía de cada municipio, tendiendo a la coordinación de criterios urbanísticos e instrumentar políticas de descentralización a instancia de los Consorcios;

 

Que conforme el Decreto Nº 386/09, son funciones de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, planificar, elaborar e implementar las acciones conducentes al desarrollo institucional de los municipios;

 

Que, además, coordina con los Municipios la aplicación e interpretación de la normativa vigente en lo referente a una más racional y eficiente administración municipal, proponiendo las adecuaciones pertinentes y la operatividad de las instituciones y concordando principios con los organismos competentes en la materia;

 

Que han tomado la intervención de su competencia y prestado conformidad la Asesoría General de Gobierno, a Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º - Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.580 a la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dependiente del Ministerio de Gobierno.

 

ARTÍCULO 2º - La Autoridad de Aplicación dictará las normas complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4º - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Pasar al Ministerio de Gobierno. Cumplido archivar.

 

Eduardo Oscar Camaño                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Gobierno                          Gobernador