DECRETO 1.322

 

La Plata, 25 de agosto de 2011.

 

VISTO lo actuado en el expediente N° 21.100-45.576/10, correspondiente a las actuaciones legislativas A-33/10-11, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el referido expediente tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 4 de agosto del corriente año, que reconoce su origen en el Mensaje N° 2588 de este Poder Ejecutivo, a través del cual se establece que el Estado Provincial, sus organismos descentralizados y las empresas del Estado, se encuentran obligados a ocupar a los liberados con domicilio o residencia en el territorio provincial, que hayan cumplido más de cinco años de privación de libertad y reúnan las condiciones de idoneidad y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto N° 1869/96), en una proporción no inferior al dos por ciento de la totalidad de su personal;

 

Que, asimismo, impone establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellos, de acuerdo con las modalidades que fije la reglamentación, otorgándosele prioridad de ingreso a aquellos liberados que hayan resultado sobreseídos o absueltos;

 

Que la expresión contenida en el artículo 1° “... y reúnan las condiciones de idoneidad y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96)...”, introducida en oportunidad de la sanción del proyecto por la Honorable Cámara de Senadores, resulta contraria a los objetivos buscados por la iniciativa, tendientes a fortalecer las posibilidades de acceso al empleo de los liberados, pues mantiene ciertos impedimentos para el ingreso a la Administración;

 

Que, en consecuencia, corresponde observar la frase indicada, sin perjuicio de las prohibiciones vigentes a nivel constitucional;

 

Que en tal sentido se ha expedido la Subsecretaría de Política Criminal e Investigaciones Judiciales del Ministerio de Justicia y Seguridad;

 

Que han tomado intervención los Ministerios de Economía y de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Personal;

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno;

 

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto de la iniciativa citada precedentemente, máxime que la objeción planteada no altera la aplicabilidad ni va en detrimento de la unidad de la ley;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las prerrogativas conferidas por los artículos 108 y 144 inciso 2° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Observar en el artículo 1º del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 4 de agosto del corriente año, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “...y de ingreso en los términos del artículo 3° inciso b) de la Ley N° 10.430 (T.O. por Decreto 1869/96)...”.

 

ARTÍCULO 2º. Promulgar el texto aprobado con la excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

Alberto Pérez                                                  Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Jefatura                                         Gobernador

de Gabinete de Ministros