DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

DECRETO 1.949

 

La Plata, 6 de octubre de 2010.

 

VISTO el expediente N° 2300-175/10 por el que tramita un proyecto de Decreto de reformulación del esquema de retribuciones salariales de los agentes que prestan servicios en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el marco de las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13.453 se ha arribado a acuerdos sustantivos con los representantes gremiales de los trabajadores en relación a la reformulación de las retribuciones salariales que percibe el personal del Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

 

Que la mencionada reformulación consiste en la sustitución, a partir del 1º de marzo de 2010, de las Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- creadas por el Decreto Nº 159/02, por una bonificación remunerativa no bonificable;

 

Que la medida propiciada es consecuente con la política impulsada por esta gestión de Gobierno, en virtud de la cual se priorizan los conceptos remunerativos en detrimento de los que no lo son;

 

Que como consecuencia de lo acordado y en el marco de las atribuciones propias del Poder Ejecutivo, resulta pertinente eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos;

 

Que han tomado la intervención propia de su competencia la Asesoría General de Gobierno y las Direcciones Provinciales de Economía Laboral del Sector Público y de Presupuesto;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 22 de la Ley N° 14.062 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2010- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º. Otorgar a los agentes enmarcados en el Régimen de la Ley Nº 10.430 T.O. Decreto Nº 1869/96 y modificatorias que se desempeñen en el Instituto Provincial de Lotería y Casinos, una bonificación remunerativa no bonificable calculada de conformidad con la siguiente escala:

a)      Para el personal que revista en las categorías 1 a 16 ambas inclusive, del setenta y cinco por ciento (75 %) del sueldo básico de la categoría 20 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

b)      Para el personal que revista en las categorías 17 a 20 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico de la categoría 21 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor;

c)      Para el personal que revista en las categorías 21 a 24 ambas inclusive, del sesenta por ciento (60 %) del sueldo básico de la categoría 24 del régimen de treinta (30) horas semanales de labor.

 

ARTÍCULO 2º. Establecer que los agentes comprendidos en las previsiones del presente Decreto, no podrán percibir Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE-, las que quedan absorbidas por la bonificación creada por el artículo precedente.

 

ARTÍCULO 3º. Establecer que los agentes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que se encuentren desempeñando tareas en comisión de servicios en el marco de lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley N° 10.430, hasta el 31 de marzo de 2010 inclusive, no podrán percibir la bonificación a que se refiere el artículo 1º del presente. A partir del 1° de abril de 2010 serán de aplicación las previsiones del Decreto N° 811/10.

 

ARTÍCULO 4º. Eliminar el cupo de Unidades Retributivas por Productividad y Eficiencia -URPE- asignado al Instituto Provincial de Lotería y Casinos.

 

ARTÍCULO 5º. Establecer que la bonificación creada por el artículo 1º no será computada

a los fines de las garantías salariales establecidas por los artículos 1º del Decreto Nº 54/05 y 2º del Decreto Nº 637/07, las cuales permanecen sin variaciones a su nivel.

 

ARTÍCULO 6º. Establecer que el presente Decreto entrará en vigencia el 1º de marzo de 2010.

 

ARTÍCULO 7º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 8º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial, al SINBA y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

Alejandro G. Arlía                               Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Economía              Gobernador

 

Oscar Antonio Cuartango

Ministro de Trabajo

 

Alberto Pérez

Ministro de Jefatura de

Gabinete de Ministros