DECRETO 912/13
VISTO el expediente Nº 2365-1802/13, mediante el cual
tramita el Decreto de aprobación del
Acuerdo Modificatorio Nº 2 al Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006,
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley de Endeudamiento Nº 13632, se aprobó el Contrato
de Préstamo entre
Que con fecha 26 de agosto de 2008 se suscribió el Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006;
Que el Contrato de Préstamo referido establece en el Artículo 1.04 de sus Estipulaciones Especiales como Organismo Ejecutor del Programa al Ministerio de Economía;
Que por expediente N° 2365-1745/13 se propicia la aprobación del Acuerdo Modificatorio N° 1 del citado préstamo internacional tendiente a ampliar los plazos de ejecución y de desembolsos por un plazo de 24 meses contados a partir de su finalización original;
Que conforme surge del Ayuda Memoria resultante de
Que en tal sentido, se realizaron modificaciones al Anexo A del Convenio de
Préstamo aprobado por Ley 13632, las que fueron aprobadas por el Directorio Ejecutivo a través de
Que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el organismo financiador en el Acuerdo Modificatorio, conforme lo prevé el punto III.E. del Anexo “A” del citado Acuerdo Modificatorio N° 2, el gerenciamiento del Programa está a cargo
de
Que por su parte, según lo indica el punto IV del Anexo "A" de la enmienda en cuestión, el Ministerio de Economía de
Que el Apéndice I del contrato de préstamo, aprobado por
Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, resulta necesario y conveniente aprobar el Acuerdo Modificatorio Nº 2 del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006;
Que ha tomado intervención Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTICULO
1.- Aprobar el
Acuerdo Modificatorio Nº 2 al Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006, en el marco del “Programa de Mejora en
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por
ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.