DECRETO 912/13

 

LA PLATA, 27 de noviembre de 2013.

 

VISTO el expediente Nº 2365-1802/13, mediante el cual tramita el  Decreto de aprobación del Acuerdo Modificatorio Nº 2 al Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006, la Ley Nº 13632, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Ley de Endeudamiento Nº 13632, se aprobó el Contrato de Préstamo entre la Provincia de Buenos Aires y el Fondo Financiero para el desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), a fin de financiar el “Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires”, autorizando así a la Provincia contraer el Préstamo respectivo;

 

Que con fecha 26 de agosto de 2008 se suscribió el Contrato de  Préstamo FONPLATA ARG-17/2006;

 

Que el Contrato de Préstamo referido establece en el Artículo 1.04  de sus Estipulaciones Especiales como Organismo Ejecutor del Programa al Ministerio de Economía;

 

Que por expediente N° 2365-1745/13 se propicia la aprobación del Acuerdo Modificatorio N° 1 del citado préstamo internacional tendiente a ampliar los plazos de ejecución y de desembolsos por un plazo de 24 meses contados a partir de su finalización original;

 

Que conforme surge del Ayuda Memoria resultante de la Misión de  Inspección y Vigilancia del Programa referenciado en el Visto, que tuvo lugar entre los días 6 y 10 de mayo de 2013, se acordó con FONPLATA la reestructuración del Programa;

 

Que en tal sentido, se realizaron modificaciones al Anexo A del Convenio de Préstamo aprobado por Ley 13632, las que fueron aprobadas por el Directorio Ejecutivo a través de la Resolución de la Presidencia N° 20/2013, y suscriptas como Acuerdo Modificatorio Nº 2, con fecha 7 de Junio de 2013;

 

Que a fin de dar cumplimiento a las obligaciones contraídas con el organismo financiador en el Acuerdo Modificatorio, conforme lo prevé el punto III.E. del Anexo “A” del citado Acuerdo Modificatorio N° 2, el gerenciamiento del Programa está a cargo de la Unidad de Coordinación del Programa (UCP);

 

Que por su parte, según lo indica el punto IV del Anexo "A" de la enmienda en cuestión, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires es el Organismo Ejecutor del Programa, a través de la Subsecretaria de Coordinación con Estados y Organismos de Crédito Internacionales (SCEOCI);

 

Que el Apéndice I del contrato de préstamo, aprobado por la Ley N° 13632, en su artículo 7.04 permite a las partes acordar modificaciones al contrato;

 

Que encontrándose cumplidos los recaudos legales, resulta necesario y conveniente aprobar el Acuerdo Modificatorio Nº 2 del Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006;

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por la Ley Nº 13632;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Aprobar el Acuerdo Modificatorio Nº 2 al Contrato de Préstamo FONPLATA ARG-17/2006, en el marco del “Programa de Mejora en la Competitividad de los Puertos Fluviales de la Provincia de Buenos Aires” autorizado por la Ley Nº 13632 y otorgado a la Provincia de Buenos Aires por el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), que como Anexo Único forma parte del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, notificar al Fiscal de Estado, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.