DECRETO 44/2011

LA PLATA, 10 de FEBRERO de 2011.

VISTO el expediente Nº 21703-3360/07 y el convenio oportunamente celebrado entre el ex Ministerio de Desarrollo Humano representado por la Subsecretaría de Promoción y Protección de los Derechos del Niño y la Municipalidad de Rivadavia, a cargo del proyecto ”Sistema de Promoción y Protección de Derechos”, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/17 se adjuntan tres ejemplares del instrumento administrativo mencionado en el exordio, por el cual el ex Organismo atendería el gasto que demandara al Municipio citado la atención de veinte (20) niños y adolescentes en el marco del Programa de Atención Integral a Niños y Adolescentes en Situación de Calle, bajo la modalidad de Centro de Día, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del año 2007;

Que a fojas 18/36 se adjuntan copias de las Resoluciones emanadas del ex Consejo Provincial del Menor N° 565/97 y N° 949/97, y Resolución N° 1428/06 del ex Ministerio de Desarrollo Humano por las cuales se aprobaron respectivamente: el Programa aludido en el considerando precedente, la redacción del Protocolo correspondiente al Programa Centro de Día y el incremento de los montos a asignar;

Que a fojas 58 el Departamento Contable de la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social, informa que no se cuenta con saldo de crédito en la partida principal 5 “transferencias corrientes” del ejercicio 2008;

Que a fojas 59 la Dirección General de Administración destaca que, en la medida en que se acredite y certifique la atención brindada a los menores, podría gestionarse su reconocimiento dándose intervención a los Organismos asesores legales;

Que a fojas 64 presta su conformidad a la gestión que se promueve el titular del Ministerio de Desarrollo Social;

Que a fojas 70 interviene el Servicio Zonal de Promoción y Protección de los Derechos del Niño de Trenque Lauquen, certificando la real y efectiva prestación del servicio brindado;

Que a fojas 72, la Dirección Provincial de Coordinación de Programas ratifica lo expresado en el considerando precedente y solicita la continuidad del trámite a fin de que se abonen las becas en cuestión;

Que a fojas 77 se toma el compromiso provisorio presupuestario necesario para afrontar la presente erogación;

Que a fojas 53 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno e informado a fojas 61 y vuelta la Contaduría General de la Provincia;

Que a fojas 75 ha tomado vista la Fiscalía de Estado estimando que puede requerirse del Señor Gobernador el dictado del Decreto que autorice el reconocimiento y pago del monto que se trata mediante la figura del “legítimo abono”;

Que a fojas 85 y vuelta el titular del Ministerio de Desarrollo Social, presta conformidad a la gestión que se promueve;

Que la presente medida se toma en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º. Reconocer de legítimo abono el gasto devengado y autorizar a la Dirección de Programación y Ejecución Presupuestaria del Ministerio de Desarrollo Social a efectuar el libramiento de la respectiva Orden de Pago a favor de la Municipalidad de Rivadavia, a cargo del proyecto “Sistema de Promoción y Protección de Derechos”, con domicilio en la calle Rivadavia y Marcos Cachau de la localidad y partido de Rivadavia, por la suma total de Pesos diecinueve mil seiscientos ochenta ($ 19.680), por la atención de veinte (20) niños y adolescentes, en el marco del Programa de Atención Integral a Niños y Adolescentes en situación de Calle, bajo la modalidad de Centro de Día, en el período comprendido entre el 1° de octubre y el 31 de diciembre del año 2007, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.

ARTÍCULO 2º. Dejar establecido que el reconocimiento dispuesto en el artículo 1° quedará bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que propicia el gasto, la que se hará extensiva a la razonabilidad y conveniencia fiscal del precio a pagar.

ARTÍCULO 3º. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, que asciende a la suma total de Pesos diecinueve mil seiscientos ochenta ($ 19.680), deberá ser atendido con cargo a la siguiente imputación: Jurisdicción 11118, Programa 1, Subprograma 1, Finalidad 3, Función 2, Fuente de Financiamiento 1.1, Partida Principal 5, Subprincipal 3, Partida Parcial 2, Subparcial 820 – Presupuesto General año 2011, aprobado por Ley N° 14.199.

ARTÍCULO 4º. Disponer en el presente caso la falta de mérito para la apertura del procedimiento investigativo para determinar responsabilidades administrativas y consiguiente perjuicio fiscal, sobre la base de los fundamentos esgrimidos en los considerandos del presente acto, atento a lo normado por el artículo 3° del Decreto N° 1344/04.

ARTÍCULO 5º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.

ARTÍCULO 6º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado y a la Municipalidad de Rivadavia, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar al Ministerio de Desarrollo Social. Cumplido, archivar.

Baldomero Álvarez De Olivera                   Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social               Gobernador