El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
Ley 12.912
ARTICULO 1.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días corridos, a partir de la publicación de la presente Ley, los trámites de ejecución de todas las sentencias dictadas por los Jueces de cualquier fuero y/o jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, o de extraña jurisdicción, que condenen al pago de sumas de dinero contra personas físicas y/o jurídicas, cualquiera sea su constitución legal, que se domicilien o tengan su principal actividad económica en los partidos de esta Provincia que han sido declarados en emergencia de carácter hídrico. Tampoco serán ejecutables dichas sentencias, en ningún caso, respecto de bienes inmuebles ubicados en esos lugares o zonas, o de los muebles accesorios a su explotación.
ARTICULO 2.- Quedan excluidos del régimen precedente, el cobro de créditos de naturaleza alimentaria y los de origen laboral.
ARTICULO 3.- La presente Ley es de orden público y deberá ser aplicada de oficio por los Jueces actuantes.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.