Fundamentos de la Ley 11383
HONORABLE LEGISLATURA: Por el presente proyecto de ley se establece un plan de regularización de aportes, contribuciones, intereses y multas, adeudados al Instituto de Previsión Social de la provincia de Buenos Aires por parte de los establecimientos educativos privados, incorporados obligatoriamente a la jurisdicción provincial por Ley 10.427, a partir del día 1° de octubre de 1986 (fecha de entrada en vigencia) y hasta el día 31 de diciembre de 1991: como asimismo implementar un sistema que permita desde el día 1° de enero de 1992 en adelante, un mayor grado de cumplimiento por parte de los mismos. El sistema nacional de previsión, paralelamente a la entrada en vigencia de la citada ley provincial, continuó requiriendo de dichos empleadores el pago de las obligaciones provisionales por imperio de la Ley 18.037 hasta que dictó la Ley nacional 23.838, por la cual se reconoce a las provincias en general, la facultad de incorporar a los docentes privados a sus propios sistemas provinciales, dejando de percibir a partir de su sanción (13 de septiembre de 1990), los respectivos aportes y contribuciones, quedando sin efecto todo reclamo judicial o administrativo anterior adeudado a la Nación y a partir de la entrada en vigencia de las leyes provinciales correspondientes, estableciéndose que los pagos efectuados en ambas jurisdicciones por dicho período (01-10-1986 al 13-09-1990) quedarán firmes, debiéndose regular las relaciones entre las cajas de ambos sistemas según lo establecido en el convenio de reciprocidad Decreto-Ley 9316/1946. De ello se desprende que el Instituto de Previsión Social provincial resulta acreedor de las obligaciones no realizadas en el período señalado y por el posterior al mismo. La inclusión de los empleadores en el presente plan de regularización reviste el carácter de obligatorio, por cuanto han actuado en su doble función de agente de retención por los aportes personales descontados a los docentes, y de su condición de empleador por las contribuciones patronales, estableciéndoles como opción, a satisfacción del organismo previsional, un plan de pagos preestablecido. Por ello la necesidad de regularizar tal situación, y establecer además un mayor vínculo en materia de control y fiscalización entre la Dirección General de Escuelas y Cultura y el Instituto de Previsión Social para un estricto cumplimiento por parte de los empleadores privados de establecimientos de enseñanza no oficial de la totalidad de las obligaciones provisionales, en resguardo no sólo de los entes citados sino de los propios docentes.
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